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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA, Flores…
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Art. 145 C. N. N. A.
La niña, niño y adolescente
tiene derecho a la integridad personal
incluye su integridad
física, psicológica y sexual
no pueden ser
torturados, tratados cruelmente, de forma inhumana, degradante u otras penas
el Estado, las familias y la sociedad
tienen el deber de protegerlos
DERECHO AL BUEN TRATO
Art. 146 C. N. N. A.
niña niño y adolescente
tiene derecho al buen trato
crianza y educación
no violenta, respetuosa, reciproca y solidaria
autoridad
madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, familiares, educadoras y educadores
deben emplear crianza sin violencia
prohíbe
castigo físico, violento o humillante
VIOLENCIA
Art. 147 C. N. N. A.
acción u omisión que ocasione
privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte
sancionada por
Juez Penal
cuando sea delito "tificado"
Juez Público de la Niñez y Adolescencia
INFRACCIONES
violencia no tipificada como delito
DERECHO A SER PROTEGIDAS Y PROTEGIDOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL
Art. 148 C. N. N. A.
niña niño y adolescente
tiene derecho a la protección contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual
Estado
debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección
contra toda forma de
abuso, explotación o sexualización precoz
garantizar programas permanentes y gratuitos
para victimas de abuso, explotación y erotizacion
formas de vulneración
violencia sexual
toda conducta tipificada en el Código Penal
libertad e integridad sexual de un menor
explotación sexual
toda conducta tipificada en el Código Pena
abuso o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de retribución
sexualización precoz o hipersexualización
sexualizacion de
expresiones, posturas o códigos de vestimenta precoces
actitudes eróticas
Cualquier otro tipo de conducta
vulnere la integridad sexual
Gozan de protección y garantía
vulnere la integridad sexual
de forma inmediata
Art. 266 Aborto Impune (C.P.)
no se aplicara sanción alguna
cuando hubiere sido
consecuencia de
rapto no seguido de matrimonio
estupro o incesto
velación
cuando fuera practicado con fin de evitar
peligro a la madre
salud
vida
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL
Art. 149 C. N. N. A.
medidas especificas de lucha contra la violencia sexual
Control y seguimiento
personas con sentencia contra la libertad sexual
contra niñas/os o adolescentes
Tratamientos psicológicos o psiquiátricos
para personas con sentencia por delitos contra la libertad sexual
durante el tiempo que los especialistas consideren
incluso después de haber cumplido con su pena
Prohibición de que estas personas
vivan, trabajen o se mantengan cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación
para niñas/os y adolescentes
unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población
independientemente de la pena impuesta
Instituciones que desempeñen
labores en las que se relacionen con niñas/os y adolescentes
contratación de personal
los postulantes deben de someterse a exámenes psicológicos
El Juez en materia Penal
que emita sentencia en contra la libertad sexual
deberá incluir las prohibiciones de acercamiento a espacios con menores, y tratamiento psicológico
Sin perjuicio del parágrafo I del Art. 148
El Juez en materia penal y el Ministerio Publico
dirigidos a la investiguen delitos contra libertad sexual
tienen la obligación priorizarlos y agilizarlos, hasta su conclusión
PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 150 C. N. N. A.
PROTECCION a la vida, integridad física y psicológica, dentro de la comunidad educativa
implica
prevención, atención y sanción
finalidad
una convivencia pacífica y armónica
cultura de paz, tolerancia y justicia
entre sus miembros
Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la interculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación
TIPOS DE VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 151 C. N. N. A.
Violencia Entre Pares
maltrato entre dos (2)
estudiantes
un grupo de estudiantes contra un estudiante
hostigacion, castigo o acosado
Violencia Entre NO Pares
violencia con ejercicio y/o abuso de poder
madres, padres, maestras, maestros, personal administrativo, de servicio y profesionales
prestan servicio dentro de escuela o centro
contra las o los estudiantes y/o participantes
Violencia Verbal
forma oral y repetida
insultos, gritos, palabras despreciativa, despectivas, descalificantes y/o denigrantes
Discriminación en el Sistema Educativo
conducta de
distinción, exclusión, restricción o preferencia
en razón de
sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género
origen, cultura, nacionalidad, social y/o de salud, grado de instrucción
capacidades diferentes y/o en situación de discapacidad física, intelectual o sensorial
estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras
Violencia en Razón de Género
pertenencia a identidad de género
como resultado daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico
Violencia en Razón de la Situación Económica
acto orientado a la
discriminación
basada en su situación económica
Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
hostigacion, amenazas, acoso, difamación, humillacion
que causen angustia emocional y preocupación
a través de la TECNOLOGIA de información y comunicación
serán INFRACCIONES
mientras no sean delitos
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 152 C. N. N. A.
acciones para prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso
Elaborar y desarrollar medidas de no violencia
Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia
rechazo de acto de intimidación o victimización
Romper la cultura del silencio y del miedo
Plan de Convivencia pacífica y armónica
de acuerdo a cada realidad
Difundir y promover normas contra la violencia, agresión y/o acoso
denunciar
casos graves y denuncias falsas
Plan de Convivencia pacífica y armónica
tendrá carácter obligatorio
elaborado por autoridades superiores en proceso abierto, participativo y plural
convoque a todos los miembros de la unidad educativa
deberá contener las siguientes directrices
sus derechos y deberes
normas de conducta favorables a la convivencia pacífica y armónica
el procedimiento disciplinario
conductas que vulneren las normas
descripción de las sanciones internas
procedimiento para las decisiones disciplinarias
adecuarse a criterios y valores a normas educativas nacionales, departamentales, municipales y regionales
para evitar arbitrariedad
descripción de procedimientos alternativos
solución de conflictos
si la comunidad así lo establece
remisión de informes anuales
de casos de acoso, violencia y/o abusos
al Ministerio de Educación
organización de programas y talleres
prevención
programación de actividades
con el fin de la convivencia pacifica y armónica
deberá estar inserto dentro de la planificación anual de las unidades educativas y/o centros
evaluados anualmente
INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 153 C.N.N.A.
El Juez publico en materia de niñez y adolescencia
a denuncia de la defensoría de la niñez y adolescencia
conocerá y sancionará las siguientes infracciones por violencia
Sometimiento a castigos físicos u otras formas que degraden o afecten la dignidad
excepto las lesiones tipificadas en la normativa penal
abandono emocional o psico-afectivo
madre, padre, guardador, tutor
falta adecuada y oportuna
de alimentos, vestido, vivienda, educación o salud
teniendo las posibilidades
utilización del menor como
presión, chantaje,
hostigamiento
en conflicto familiar
en conflicto social
instigación a participación en medidas de hecho
traslado y retención arbitraria del menor
pro cualquier integrante de la familia
lo alejen de su madre, padre, guardador, tutor (extraordinario)
inducción al menor a substancias dañinas a su salud
exigencia de actividades en la familia que pongan en riesgo
al menor en todas sus instancias
violencia en el ámbito escolar
tanto de pares como no pares
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Art. 155 C.N.N.A.
Todas las personas que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de menores
Tienen la obligación de DENUNCIAR
en un plazo máximo de 24 horas
ante la defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente
ante su ausencia se puede acudir a autoridades indígenas originarias campesinas
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Art. 157 C.N.N.A.
los menores tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos
con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo
protección, restitución y restauración de los derechos de los menores
resuelta en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales
mediante
instancias especializadas y
procedimientos ágiles y oportunos
los menores tiene derecho a acudir personalmente o a través de otro
ante la autoridad competente, independiente e imparcial
para la defensa de sus derechos
la preminencia de sus derechos implica también
la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho
se PROHIBE la conciliación o transacción
de menores victimas de violencia
Flores Ramos Esdenka Amir UNIFRANZ Derecho de Familia II