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TITULO XI DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS - Coggle Diagram
TITULO XI DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS
Párrafo 2°
De las sociedades
Sección 2a. De las sociedades que nacen de un contrato
Artículo ( 200 - 205 ) : Estas sociedades se forman mediante escritura pública y se inscriben legalmente.
Debe decir:
Quiénes son los socios
Nombre, domicilio, objetivo y duración de la sociedad
Cómo se administra
Cómo se dividen las acciones
Qué se aporta (por ejemplo, una mina)
Los socios responden con todo su patrimonio por lo que prometieron aportar, pero solo con sus beneficios y acciones por lo que acuerden después. No son responsables ante terceros, salvo acuerdo distinto.
Sección 1a. De las sociedades que nacen de un hecho
DE LA CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS
Artículo ( 195 ) :
Cada socio paga los gastos necesarios según sus acciones. La cuota se decide en una junta con mayoría y debe publicarse. Si alguien quiere reclamar, tiene un plazo desde la segunda publicación. La cuota debe pagarse en 30 días si no se fijó un plazo.
DE LA INCONCURRENCIA
Artículo ( 196 - 198 ) :
Si un socio no paga su cuota:
El administrador puede usar los bienes que el socio tenga en la sociedad para pagar la deuda.
Si no alcanza, puede embargar las acciones del socio.
Cualquier socio puede demandarlo judicialmente
El juicio es rápido (ejecutivo) y solo se pueden poner algunas excusas específicas
Si no paga, se rematan sus acciones; lo que sobre se le devuelve.
Si nadie compra, los otros socios se quedan con sus acciones y deben pagar su parte.
DE LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo ( 199 )
: La sociedad termina si:
Se pierden o venden todas las concesiones.
Una sola persona queda con todas las acciones.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS O PRODUCTOS
Artículo ( 194 ):
Los socios reparten las ganancias según las acciones que tengan. Esto se decide en junta o por el administrador. Puede ser en minerales, pastas o dinero. Si no hay acuerdo, se entrega en dinero. Socios con al menos 25% pueden exigir su parte en minerales o pastas si pagan los gastos.
Párrafo 3°
Del avío
Artículo ( 206 - 216 )
: El avío es cuando alguien presta dinero o recursos para explotar una mina y se le paga con lo que rinde la mina
Debe hacerse por escrito y registrarse para que sea válido ante terceros.
Puede tener duración o cantidad fija o indefinida.
Si es indefinido, cualquiera puede terminarlo, pero el aviador conserva su derecho a que le paguen.
Si es determinado, puede terminarse si el minero entrega la mina o el aviador renuncia al cobro.
El aviador puede quedarse con parte de la mina como pago (hasta 50%).
Si el aviador no cumple, el minero puede buscar a otro o demandarlo.
En general, el minero administra, pero si lo hace mal o usa mal el dinero, el aviador puede tomar control.
Al terminar el contrato, si la mina sigue sin dar ganancias, el aviador puede seguir explotándola hasta cobrarse.
Ambos pueden revisar la contabilidad o pedir un interventor.
Si el aviador administra mal, pierde el derecho a hacerlo.