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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Coggle Diagram
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PUBLICA
Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.-
La información relevante de los procedimientos debe publicarse obligatoriamente en el portal, y el Reglamento establecerá las reglas sobre la administración del sistema y la información que debe ser publicada.
Art. 22.- Plan Anual de Contratación.-
El Plan Anual de Contratación debe ser elaborado por las Entidades Contratantes para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y las necesidades institucionales, alineándose con la planificación y presupuestos del Estado.
Art. 23.- Estudios
Establece que antes de iniciar un procedimiento precontractual, la Entidad Contratante debe contar con estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, aprobados por las instancias correspondientes, y alineados con el Plan Anual de Contratación.
Art. 24.- Presupuesto.-
Establece que antes de realizar una convocatoria, las entidades contratantes deben certificar que cuentan con la disponibilidad presupuestaria y los recursos suficientes, tanto presentes como futuros, para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Art. 25.1.- Participación Nacional.-
Los pliegos de contratación deben incluir criterios que promuevan la participación local y nacional, mediante márgenes de preferencia para proveedores nacionales de bienes, obras, servicios y consultoría, siguiendo los parámetros establecidos por la entidad encargada de la contratación pública.
Art. 25.2 - Preferencia a Bienes y Servicios de Origen Ecuatoriano: En todos los procedimientos, se preferirá a los oferentes que ofrezcan bienes, obras o servicios con mayor componente ecuatoriano. También se dará preferencia a actores de la Economía Popular y Solidaria y a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante mecanismos como márgenes de preferencia, reservas de mercado, anticipos y subcontratación preferente.
Art. 26.- Asociación para ofertar.-
Los oferentes inscritos en el RUP (personas naturales o jurídicas) pueden presentar sus ofertas de manera individual, asociada, o mediante un compromiso de asociación o consorcio.
En cuanto a la consultoría extranjera, su participación estará limitada a campos, actividades o áreas donde no exista la capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, según lo determine el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 27.- Modelos Obligatorios.
Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos precontractuales y la documentación mínima requerida para realizar un procedimiento precontractual y contractual. Estos documentos serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la posible asesoría de la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General del Estado.
Art. 28.- Uso de Herramientas Informáticas.-
Los procedimientos establecidos en la Ley se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, conforme a lo señalado en el Reglamento. Además, el Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que aseguren su correcto funcionamiento, incluyendo las pistas de auditoría correspondientes.
Art. 29.- Compras Corporativas.-
El fin de obtener mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades pueden firmar convenios interinstitucionales para realizar un procedimiento de selección único en la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios (incluyendo consultoría). Este procedimiento debe cumplir con las normativas según el monto y naturaleza de la contratación.
Art. 30.- Vigencia de la Oferta.-
Las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación tendrán vigencia durante el plazo que se especifique en los Pliegos precontractuales. Si no se indica un plazo específico, se entenderá que la oferta es válida hasta la fecha de celebración del contrato, con la posibilidad de que la Entidad Contratante pueda prorrogar este plazo.
Art. 31.- Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos.
Los Pliegos de un proceso de contratación pública deben contener toda la información técnica, económica y legal necesaria para participar en la provisión de obras, bienes o servicios, incluyendo especificaciones, planos y condiciones contractuales. Estos Pliegos son públicos y su acceso es gratuito a través del portal COMPRASPUBLICAS.
Art. 32.- Adjudicación.-
La máxima autoridad de la entidad contratante será la encargada de adjudicar el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo. Esta adjudicación se basará en lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley, y se ajustará a los parámetros objetivos de evaluación establecidos en cada procedimiento.
Art. 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto.-
Una vez declarado desierto, se podrá archivar o reabrir el proceso. La cancelación definitiva del proceso archivará el expediente. Si el proceso era parcial, también se puede declarar desierto solo para algunas partes. La declaratoria de desierto no dará derecho a reparaciones o indemnizaciones a los oferentes.
Art. 34.- Cancelación del Procedimiento.-
La máxima autoridad de la entidad contratante puede declarar cancelado un procedimiento entre la convocatoria y 24 horas antes de la presentación de ofertas, sin derecho a reparaciones o indemnizaciones
Art. 35.- Adjudicatarios Fallidos.-
Si el adjudicatario no celebra el contrato por causas imputables a él, la máxima autoridad de la entidad lo declarará fallido y notificará al SERCOP.
El adjudicatario fallido será inhabilitado en el RUP por tres años, lo que le impedirá contratar con las Entidades Contratantes durante ese periodo.
Art. 36.- Expediente del Proceso de Contratación.-
Las Entidades Contratantes deben crear y mantener un expediente para cada proceso de contratación. Este expediente debe contener todos los documentos relevantes
Art. 37.- Ejercicio de la Consultoría.-
Regula el ejercicio de la consultoría en contratos con entidades sujetas a la Ley. Las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, deben estar inscritas en el Registro Único de Proveedores (RUP) para participar en estos procesos.
Art. 38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría.-
Establece los requisitos para que las personas naturales puedan ejercer la consultoría. Los consultores individuales, ya sean nacionales o extranjeros, deben poseer al menos un título profesional de tercer nivel otorgado por una institución de educación superior, ya sea del Ecuador o del extranjero (en cuyo caso debe estar reconocido en el país según la Ley).
Art. 39.- Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría.-
Regula las condiciones para que personas jurídicas (empresas) puedan ejercer actividades de consultoría. Para que una empresa nacional lo haga, debe estar constituida conforme a la Ley de Compañías y tener la actividad de consultoría incluida en su objeto social.
Art. 40.- Montos y Tipos de Contratación.-
las disposiciones para la celebración de contratos de consultoría según los montos y tipos de contratación: Contratación directa, Contratación mediante lista corta y Contratación mediante concurso público