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El Recurso de revisión - Coggle Diagram
El Recurso de revisión
Ataca la validez del acto administrativo tributario
Finalidad
busca romper con su presunción de legitimidad
se puede iniciar de oficio o insinuación de persona natural o jurídica, procede en los siguientes casos:
Documentos que sirvieron de base fundamental para dictar tales actos o resoluciones fueren manifiestamente nulos o fueron declarados nulos por sentencia judicial ejecutoriada
Artículos de la ley Notarial
Art. 47
Es nula la escritura que no se halla en la página del protocolo donde, según el orden cronológico debía ser hecha.
Art. 48
Por defecto en la forma son nulas las escrituras públicas que no tienen la designación del tiempo y lugar, el nombre de los otorgantes, la firma de la parte o partes, o de un testigo, etc.
Casos que contienen error evidente o por pruebas posteriores, permitan presumir
grave y concordantemente, su falsedad
Aparecen posteriormente documentos de valor trascendental
ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate
Cuando los testigos son condenados en sentencia judicial ejecutoriada
por falso testimonio, por las declaraciones que sirvieron de fundamento a dicho acto o resolución
Casos expedidos o dictados con evidente error de hecho
o de derecho
verificados y justificados según informe jurídico previo
Existió delito en el acto o resolución cometido por funcionarios o empleados públicos que intervinieron en el mismo
Características del procedimiento
Potestad facultativa extraordinaria (Art. 143)
Aplica
en evidente error de hecho o de derecho
Haber ignorado documentos trascendentales
Documentos usados como base para dictar el actos
son manifiestamente nulos
Testigos hubieran sido condenados en sentencia judicial ejecutoriada
por falso testimonio
Delito cometido por funcionarios o empleados públicos
que intervinieron en tal acto o resolución.
Puede iniciar, de oficio o por insinuación
puede promover
persona natural o jurídica
la autoridad tributaria
Ataca presunción de legitimidad del acto administrativo (art. 143 y 148)
De esto gozarán
las resoluciones que se dicten en recursos de revisión
Procede por las causales taxativamente señaladas en la ley (art. 143)
causales deben ser expresas y justificadas
Se sustenta en informe jurídico previo (art. 143, num. 1)
para probar error de hecho y derecho
Plazos específicos para su interposición y resolución (art. 145)
Transcurrido tres años desde la fecha en que se dictó el acto o resolución (casos: 1,2,3,4)
Transcurrido 30 días en los casos, numerales 5 y 6; no haya pasado 5 años
Administración Tributaria podrá cambiar la forma de determinación
de directa a presuntiva
en el plazo de un año año desde
que avocó conocimiento.
No cabrá recurso administrativo adicional
Una vez dictado la resolución en revisión (art. 148)
Elemento de estructura y sustanciación
Trámite del recurso
Expediente sumario (art. 144)
En el caso de
haber incurrido en alguna de las causales del artículo 143
previo informe del Departamento Jurídico
o de un abogado designado
Requiere de la presentación o actuación de pruebas.
Término
fijado por la administración tributaria
no menor a cinco días
ni mayor a veinte días
Cumplimiento de requisitos
Informe jurídico previo obligatorio
comprobar errores de hecho y derecho
Existencia de causales
art 143 indica: falso testimonio, funcionarios involucrados en delitos, nulidad, aparición de nuevos documentos, errores.
Contenido de resolución
Se dictará resolución motivada (art. 147):
invalidará
modificará
confirmará
sustituirá el acto revisado
podrá cambiar la forma de determinación, de directa a presuntiva
en el plazo de un año desde que avocó conocimiento.
Inicio de recurso
Los siguientes sujetos pueden empezar
Máximas autoridades de la administración tributaria de excepción (art. 143)
Prefectos provinciales y alcaldes
administración tributaria seccional
Director General del Servicio de Rentas Internas
administración central
Puede iniciar
De oficio
Por insinuación fundamentada
Improcedencia del recurso (art. 145)
Transcurrido tres años desde la fecha en que se dictó el acto o resolución
Transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubiese transcurrido 5 años desde la notificación
Ha sido resuelto por el Tribunal Distrital de lo Fiscal
Insinuación fundamentada indebidamente
Resolución expedida por la máxima autoridad de la administración tributaria
Efecto y recursos posteriores
Resoluciones dictadas en recurso de revisión
Gozarán
presunciones de legitimidad y ejecutoriedad
sin que haya lugar a ningún otro recurso en vía administrativa,
pero sí a la acción contencioso - tributaria.