Art. 29 .- La notificación de un posible caso de acoso escolar o ciberacoso puede ser emitida por la posible victima por la posible victima, madre, padre o tutores, por las y los educandos, el personal docente, autoridades escolares, autoridades educativas o de forma anonima por cualquier persona. La notificación de un caso no exime la responsabilidad u obligación de iniciar con estrategia de intervención para la protección para la protección de una posible victima.