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DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO, Flores Ramos Esdenka…
DERECHO A MANTENER RELACIONES
PERSONALES Y CONTACTO
DIRECTO CON LA MADRE Y EL PADRE
Art. 40 C.N.N.A.
los menores tienen el derecho a mantener
relaciones personales
contacto directo con su madre y padre
aun cuando exista separación entre ellos
DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE
Art. 41 C.N.N.A.
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales
brindan
afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar
garantizan el derecho de sus hijos
SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA
Art. 42 C.N.N.A.
determinación judicial de restricción temporal
cuando se vulneren los derechos de sus hijos
menores de 18 años
la suspensión de la autoridad podrá ser
parcial
se limita el ejercicio de la autoridad
para ciertos actos
sin la necesidad de la separación
total
totalmente el ejercicio de la autoridad
madre, padre con autoridad suspendida
deberá continuar asumiendo sus obligaciones de manutención
CAUSALES DE SUSPENSIÓN PARCIAL
Art. 43 C. N. N. A.
falta, negligencia o incumplimiento injustificado
teniendo los medios
para hacerlo
Acción u omisión
que ponga en riesgo
la seguridad, integridad y bienestar de sus hijos
aun sea por disciplina
Interdicción temporal
Enfermedad o accidente
u otras causas no voluntarias
que impida el ejercicio de la autoridad
Problemas con el consumo de alcohol o drogas
que representen peligro para el menor
condenados como autores, cómplices o instigadores
en delitos contra sus hijos
exceptuando delitos
que sean causales para la extinción de la autoridad
Acción u omisión
exponga a sus hijos a situaciones atentatorias
contra su seguridad, dignidad o integridad
condenados como autores intelectuales
delitos cometidos por sus hijos
RESTITUCIÓN
Art. 46 C.N.N.A.
ejercicio de la autoridad
restituido cuando hayan desaparecido las causales de suspensión
cuando los progenitores demuestren condiciones y aptitud
CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA
Art. 47 C.N.N.A.
será dispuesta por el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia
mediante resolución expresa
bajo las siguientes causales
Muerte del último progenitor
Renuncia expresa de la autoridad
consentimiento justificado para fines de adopción
Sentencia condenatoria ejecutoriada
pena privativa de libertad entre 7 a 30 años
delitos contra menores, infanticidio o feminicidio
Interdicción permanente
concurrencia de las causales establecidas
demanda de extinción de autoridad
resolución expresa
plazo 72 horas
extinción de la autoridad se resolverá por el Juez
bajo procedimiento especial
por las siguientes causales
Acción u omisión negligente
riesgo de la seguridad, bienestar, integridad o vida
de sus hijos
Incumplimiento reiterado de medidas impuestas
Conducta delictiva reincidente
Abandono del hijo
RENUNCIA DE LA AUTORIDAD POR CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN
Art. 48 C. N. N. A.
se tramitará ante el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia
requisitos
consentimiento en estado de lucidez de los progenitores
sin que medie presión, promesa, compensación y con conocimiento
escrito
otorgado después del nacimiento
ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
emitirá acta de renuncia de autoridad
entidad que dentro del plazo de 5 días deberá interponer la demanda
dado antes es nulo
el consentimiento es irrevocable
a partir de la resolución judicial
se precautela el interés superior de menor
CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MADRE Y PADRE ADOLESCENTES
Art. 49 C.N.N.A.
consentimiento de progenitor adolescente
debe concurrir acompañado de sus responsables
quienes deberán expresar su opinión
si no dan consentimiento
el juez concluirá el tramite
si no cuentan con este
el Juez designara un tutor extraordinario
Defensoría de la Niñez y Adolescencia
investigara, realizara informe psico-social
Art. 50 C.N.N.A.
sentencia que disponga la suspensión o extinción de la autoridad
el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia
designara una persona que asumirá la guarda del menor
Flores Ramos Esdenka Amir
UNIFRANZ
Derecho de Familia II