El derecho privado, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos. En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del estado. El derecho de carácter privado se rige por dos ordenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.
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