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La prenda, LOS PRIVILEGIOS - Coggle Diagram
La prenda
CONCEPTO
Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa.
El contrato de prenda civil es un contrato a través del cual se entrega un bien mueble a un acreedor para seguridad de su crédito. En otras palabras, al celebrar un contrato de prenda civil el acreedor podrá perseguir la prenda, retenerla o pagarse con ella si el deudor no cumple con sus obligaciones. En el caso de que se haya pagado conforme el crédito, el acreedor deberá devolver la prenda.
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BASE LEGAL
Artículo 1.837°: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligacion.
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CARACTERISTICAS
Es voluntaria: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
ACREEDOR
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Perseguir al acreedor en el caso de que este deje de tener la prenda. En este escenario, el acreedor podrá tomar acciones en contra de la persona (incluyendo al deudor) que la tenga, y así poder recuperarla.
Vender la prenda si el acreedor así lo solicita para saldar la deuda. En este caso, la venta deberá efectuarse a través de una subasta pública.
Preferencia, es decir, la prenda otorga un privilegio de segunda clase.
Indemnización de Gastos y Perjuicios, lo que implica que el acreedor tenga que incurrir en gastos si la prenda así lo reclama. Estos gastos deben ser reembolsados por el deudor. La prenda también puede provocar perjuicios para el acreedor, los que también deben reembolsarse.
Restituir la especie prendada una vez se hayan pagado la deuda, los gastos y perjuicios.
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DEUDOR
Recibir de vuelta la prenda, de lo contrario, podrá actuar en contra del acreedor o contra terceros para reclamar su restitución.
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Impedir el remate, pagando la deuda completa y los gastos de venta.
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LOS PRIVILEGIOS
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CONCEPTO
El Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del credito (Código Civil, Artículo 1.866).
REGLAS GENERALES
El credito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios. Entre varios creditos privilegiados la prelación la determina la ley, segun la calidad del privilegio (Artículo 1.867. CC)
Los creditos privilegiados de un mismo grado concurren entre sí en proporción de sumonto (Artículo 1.868 CC)
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