Art 62 FALTAS Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles:
a. Faltas leves:
a. Inobservancia horario de trabajo sin causa justificada
b. Falta de respeto debido hacia el público, compañeros y subalterno en el desempeño del cargo, la víctima, el imputado, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del MP, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los abogados litigantes.
c. Negligencia en el cumplimiento de las funciones
d. Uso inapropiado de instalaciones, bienes muebles e inmuebles
b. Faltas graves:
a. Ausencia o abandono injustificado a sus labores
b. Faltar a la debida celeridad en trámite de procesos e incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos
c. No guardar discreción debida en las reservas
d. Falta de acatamiento de las normas o instrucciones generales o específicas de la autoridad fiscal en investigaciones