El derecho de carácter privado se rige por dos ordenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.