VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD (Art.178): Se considera violación a la intimidad el acceso, captura, reproducción, difusión o uso no autorizado de información, imágenes, datos personales o reservados, ya sea en formato físico, digital o cualquier otro medio, sin el consentimiento de la persona afectada, y que vulnere su derecho a la privacidad. REVELACIÓN DE SECRETO O INFORMACIÓN PERSONAL DE TERCEROS (Art. 179): Uso no autorizado de información personal a otras personas. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (Art. 180): Difusión ilícita de información confidencial. VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA. (Art. 181): La violación de propiedad privada es un delito que consiste en el ingreso, ocupación o uso no autorizado de un bien inmueble ajeno, ya sea con violencia, amenazas, engaño o sin el consentimiento del propietario o poseedor legítimo.