¿Dónde se puede entregar la demanda?
Domicilio del demandado, finca, oficina o principal asiento de negocios o lugar en que labore. (De no encontrarse se dejará la cédula con la persona de mayor confianza. En su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento. (De no encontrarse, no se le dejará la cédula, debiendo emplazarse nuevamente cuando lo promueva el actor
Cuando se desconozca el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre
De no lograrse la notificación personal-previa certificación de ello y habiéndose comprobado que la persona no tiene domicilio fijo o se ignore su ubicación y hubiere. que emplazaría a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el Tribunal acordará que se haga por edictos.
Lo anterior deberá contener la resolución a notificar, una breve síntesis de la demanda y el emplazamiento, publicándose dos veces dentro de un plazo de 10 días en los siguientes medios:
Uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentre ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, periódico oficial del estado en el que se encuentre localizado dicho inmueble, la oficina de la Presidencia Municipal correspondiente y los estrados del Tribunal.
Surtirá efecto una vez transcurridos 15 días a partir de la fecha de la última publicación, debiéndose tomar en cuenta dicho plazo para la celebración de la audiencia. Si el interesado no se llegara a presentar o no compareciera a la audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del Tribunal.