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Delegación - Coggle Diagram
Delegación
Delegación de Competencias (Art. 69 - 73)
Art. 69: Delegación de competencias
Establece la posibilidad de que un órgano administrativo transfiera la ejecución de competencias a otros órganos o sujetos de derecho privado.
No se transfiere la titularidad de la competencia.
La delegación requiere coordinación y cumplimiento de la normativa aplicable.
Art. 70: Contenido de la delegación
Define los elementos esenciales del acto de delegación: identificación del delegante y delegado, competencias delegadas, plazos y formalidades.
La transparencia es un aspecto crucial, ya que se exige la publicación de la delegación y su revocación mediante medios institucionales.
Art. 71: Efectos de la delegación
Las decisiones adoptadas por el delegado se consideran tomadas por el delegante, quien mantiene la responsabilidad última.
Esto refuerza el control y supervisión por parte del delegante.
Art. 72: Prohibiciones de delegación
Restringe la delegación en casos sensibles, como competencias reservadas por ley, actos generales y resolución de reclamos administrativos.
Garantiza que la delegación no comprometa funciones críticas o contravenga el marco legal.
Art. 73: Extinción de la delegación
La delegación se extingue por revocación, cumplimiento de plazo o condición.
Introduce la obligación de informar a nuevos titulares sobre delegaciones en curso, promoviendo la continuidad administrativa.
Delegación de Gestión Excepcional a Sujetos de Derecho Privado (Art. 74 - 77)
Art. 74: Excepcionalidad
Permite delegar a privados la gestión de sectores estratégicos o servicios públicos cuando sea estrictamente necesario y motivado.
Criterios clave:
Necesidad para satisfacer el interés público.
Justificación ante falta de capacidad técnica o económica estatal.
En actividades no estratégicas, se priorizan los principios de eficiencia y eficacia.
Art. 75: Proyecto de interés público
Regula que la gestión delegada debe estar vinculada a un proyecto específico de interés público.
Incluye una evaluación técnica, económica y legal del proyecto.
Define la asignación de riesgos entre la administración y el gestor privado.
Resguarda la independencia del Estado al no obligar a aceptar propuestas privadas.
Art. 76: Delegación de gestión mediante contrato
Detalla las reglas para formalizar la delegación mediante contratos:
Concurso público: Garantiza la transparencia y la igualdad de oportunidades.
Términos contractuales claros: Se priorizan las mejores prácticas internacionales.
Coparticipación definida: Especifica las obligaciones mutuas entre el Estado y el gestor privado.
Art. 77: Gestión en sectores estratégicos o servicios públicos
En sectores estratégicos o servicios públicos, se requiere que la gestión delegada cumpla estrictamente con el régimen constitucional.
Introduce un procedimiento claro para calificar la excepcionalidad:
A nivel nacional: El Presidente de la República tiene la autoridad.
A nivel local: Corresponde a la máxima autoridad administrativa de los GAD.