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PAGO CON SUBROGACIÓN - Coggle Diagram
PAGO CON SUBROGACIÓN
Subrogación
Sustitución jurídica de una cosa por otra (subrogación real) o de una persona por otra (subrogación personal).
REAL
Se da cuando, sin mediar novación, el derecho crediticio correlativo a la deuda se satisface con una prestación distinta a la debida.
Un ejemplo es el de alguien que como obligación debe un inmueble, pero esta facultado para pagar, en su lugar, S/. 30 000, y asi lo hace, sutituyendo el inmueble por el dinero.
PERSONAL
Esta se da en todos los casos en los que una persona reemplaza a otra en uno o mas derechos u obligaciones.
Un ejemplo es el de los herederos, los cuales subrogan al difunto pues este les suceden en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
DEFINICIÓN
Sustitución del acreedor por otra persona que le paga por el deudor, o que le proporciona a este dineros destinados al pago y que este emplea en tal destino.
En este caso, el pago no extingue el vinculo obligatorio, sino que el acreedor desinteresado es sustituido en la titularidad del credito por quien hace el pago.
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UTILIDAD
Es ventajosa para
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Para el deudor ya que frente al subrogado puede encontrar esperas, prorroga en cuanto a la exigibilidad de la obligación.
CLASES
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SUBROGACIÓN PARCIAL
Según el art. 1264
Si existiera esta subrogación y los bienes del deudor no alcanzaran a pagar la parte del acreedor primitivo y la del subrogado, ambos concurriran con igual derecho, en proporción de sus respectivos porcentajes.
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