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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones tienen el efecto de
Autorizar al acreedor para que emplee las medidad legales necesaris con el fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado
Transmisión de la obligación a herederos
Según el artículo 1218 del C.C., las obligaciones se transmiten a los herederos cuando estas
No son inherentes a la persona
Esta regla la imcumplen las obligaciones en las que el deudor fue elegido por sus cualidades personales por lo que no seran transmisibles.
No las prohiba la ley
No se haya pactado en contrario
La obligacion asumuda en un contrato de mutuo se transmitira a los herederso salvo pacto en contrario
Los herederos responderan por las obligaciones hasta donde alcancen los bienes de la herencia
Acciones que corresponden al acreedor por efecto de las obligaciones
El artículo 1219 del C.C. señala los derechos fundamentales que le concede la ley al acreedor
Empleo de medios legales para que el deudor el procure aquello que se le obligó
Medios como la ejecucion forzada en caso de obligaciones de dar, hacer o de no hacer
Esta regla no se aplicara en caso de
Obligaciones de hacer y de no hacer en las que la ejecucion forzada requiera el empleo de violencia contra el deudor
Obligaciones de no hacer que se hubieren violado irremisiblemente y no sea posible revertir su situacion jurídica a la misma en la que se encontraban antes de infringirlas
Obligaciones de dar en las que la prestacion desapareció y se trata de un bien fungible
Procurase la prestación o hacersela procurar por otro, a costa del deudor.
Para que el cumplimiento de la obligación sea necesariamente por cuenta del deudor al ejercer este derecho se requiere una autorizacion judicial.
En obligaciones de dar, en las que el bien es fungible, este precepto puede aplicarse.
Su aplicacion en las obligaciones de hacer se puede dar cuando estas no se hayan contraido atendiendo a las cualidades del deudor (intuitu personae).
En las obligaciones de no hacer solo se podra aplicar si es posible destruir el bien ejecutado.
Caso contrario, el acreedor ante el incumplimiento, podra procurarse la prestación directamente o hacercela procurar por un tercero y exigir luego la restitución de cualquier costo adicional en via de daños y prejuicios
Exigir el pago de una indemnización
Ya sea un incumplimiento total o un cumplimiento parcial o irregular el acreedor que pruebe la existencia de daños y perjucicios y su cuantía, si la inejecución o ejecución parcial o defectuosa de la obligación fueran imputables al deudor, el acreedor tendra derecho al pago de una indemnización.
Promover acciones subrogatorias u oblicuas
El acreedor, ante un deudor negligente o insolvente, tiene el derecho de ejercer acciones destinadas a lograr que reingrese materialmente en el patrimonio de su deudor lo que juridicamente figure en él.
Sin embargo, el acreedor tiene las siguientes restricciones:
Dichas restricciones se dan ya que son consideradas como derechos inherentes a la persona por lo que estos no pueden ser objeto de estas acciones.
No podra introducir alteraciones jurídicas en dicho patriminonio.
Tampoco podra enajenar y administrar; ni ejercitar acciones extrapatrimoniales ni patrimoniales de caracter predominantemente moral.
Para el ejecicio de estas acciones no se necesita autorización judicial; sin embargo el acreedor esta obligado a solicitar que se cite al deudor en el juicio que promueva.