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TEORÍA DEL DELITO CORPORATIVA - F.C.Z - Coggle Diagram
TEORÍA DEL DELITO CORPORATIVA
- F.C.Z
INJUSTO
Tipicidad
Objetiva
A la PJ se le debe imputar objetivamente el hecho penalmente relevante
. Esto supone afirmar su competencia por la creación de un riesgo penalmente prohibido. Tal situación se presentará cuando sus prácticas, procedimientos internos o estructura favorecen o no dificultan la realización de conductas lesivas por parte de miembros individuales que actúen en su nombre o por cuenta de ella.
Imputación objetiva en función de si la PJ tiene o no un Modelo de prevención de delitos (MDP) o Criminal Compliance
. Recordar que la competencia de la PJ por la creación de un riesgo prohibido no se excluye con el solo hecho de adoptar un MDP que observe las exigencias legales, sino que debe ser idóneo para evitar la creación del riesgo.
MDP inidóneo
: la idoneidad preventiva de un MPD se debe determinar desde una
perspectiva ex ante
con base en el tipo de delito cometido.
Falta de funcionamiento del MDP en el caso en concreto
.
Falta de un MDP
: la PJ que no ha adoptado un MDP conforme a las pautas legalmente exigidas solamente se le podrá imputar las actuaciones riesgosas que se podrían haber identificado ex ante con un MDP.
Adicionalmente, para la imputación objetiva a la PJ
es necesario ver si estamos frente a un delito de peligro o de resultado
. Pues, en el caso de los delitos de resultado, es necesario que el resultado lesivo producido por el miembro individual pueda reconducirse objetivamente a la falta de implementación de un programa de cumplimiento normativo idóneo (
relación de causalidad entre daño y falta de MPD
).
Subjetiva
Dolo
A la PJ solo se le podrá castigar por la comisión dolosa del delito
. La culpa es posible cuando el delito expresamente lo admita. (Art. X del TP del CP + Art. 12 CP).
Existe dolo en cuanto existe información en la PJ que permite identificar la comisión de tipos penales
.
Imputación subjetiva en función de la información a la que la PJ debe y puede acceder
. El conocimiento que se imputa a la PJ es el que resulta de la información que debía circular por sus canales de información en función de las reglas del tráfico correspondientes para orientar el desarrollo de sus actividades, y a la que, podía acceder.
Si
la PJ adoptó un MDP inidóneo
y, llegó a contar oportunamente con la información sobre la comisión de un delito, la falta de evitación del delito permite
imputación subjetiva
Si
la PJ adoptó un MDP idóneo
, a pesar de que tenga información sobre la eventual realización de un delito (tipicidad subjetiva),
no habrá RP
de la PJ, en cuanto
no hay tipicidad objetiva
.
Si
la PJ no adoptó un MDP
, y no pudo contar oportunamente con la información sobre la comisión de un delito, igualmente habrá
imputación subjetiva
, pues, se le podrá imputar el conocimiento del delito en la medida en que esta deficiencia de no adopción le es atribuible.
Culpa
Existe culpa en la medida en que la PJ tiene información que no hace posible identificar la comisión de tipos penales, pero a partir de tal información sí pueden presumirse como posibles
. Diferencia entre dolo y culpa: criterio del grado de conocimiento imputado.
Dolo
: si el manejo adecuado de la información imputada a la PJ permite que sus órganos de decisión se percaten de la realización de una actividad delictiva.
Culpa
: si la información imputada solamente puede advertir una incidencia delictiva que solo requiere medidas de cuidado. No se puede advertir como cierta (sino como posible) la realización de una actividad delictiva.
Antijuridicidad
Causas de justificación
(estructuras de descargo de la imputación)
que excluyen la competencia penal por la producción de un riesgo prohibido
. Si no hay nada en la conducta (causas de justificación) que nos haga dudar de su configuración, la misma es antijurídica
Las situaciones de necesidad económica
.
El descargo de responsabilidad de la imputación por medio de autorizaciones administrativas
.
La legítima defensa económica
.
La tolerancia de la administración
.
Los actos permitidos por el Ordenamiento Jurídico.
Ejercicio regular de un derecho.
El ejercicio legítimo de un cargo u oficio.
El cumplimiento de un deber.
Acción
Persona natural (PN) actúa en nombre, encargo o beneficio de la Persona jurídica (PJ).
La RP de la PJ requiere de la intervención necesaria de un miembro individual
. Si bien el art. 4 de la LRAPJ reconoce que la RP de la PJ es autónoma de la PN, la regulación positiva exige que el delito haya sido ejecutado por un directo, representante o trabajador de la PJ que actúa en nombre o por cuenta de ella.
El art. 3 en ese sentido establece
dos exigencias
: i) el miembro individual debe actuar en nombre o por cuenta de la PJ; y ii) esa actuación debe ser en beneficio directo o indirecto de la PJ
CULPABILIDAD
Se formula en términos análogos al de las PN
. La culpabilidad jurídico penal de la PN por el acto delictivo se estructura: i) en atención a su individualidad (libertad expresada en acciones), y ii) a su sociabilidad (responsabilidad por esas acciones). En ese sentido, la PJ alcanza su individualidad en la medida que su complejidad organizativa permite atribuirle una capacidad de autoorganizarse, autodeterminarse y autoconducirse en razón de intereses sociales propios.
Conocimiento del carácter antijurídico del hecho
La PJ conoce del carácter antijurídico del hecho cuando puede acceder al conocimiento de la regulación penal, es decir, se conoce lo que la ley penal prohíbe.
Exigibilidad de la conducta
Para que la PJ sea culpable
se le tiene que exigir un comportamiento distinto al desplegado
. Una causa de inexigibilidad se da cuando a la PJ se le reconoce el derecho a no auto incriminarse "
nemo tenetur se psum accusare
".
Una PJ se auto incrimina cuando la entrega de información o el cumplimiento de los deberes de declaración lleva a la autoinculpación.
Imputabilidad
No hablamos de la edad de la PJ, sino de la
complejidad de la PJ
, es decir, que una PJ será imputable en la medida en que empiece a funcionar sin el control específico de una directiva (dinámica propia).
En ese sentido,
las empresas pequeñas no pueden ser sujetos imputables penalmente
, al contrario, son
inimputables
debido a que tienen tan poca complejidad organizativa que la PJ no funciona si no está presenta una PN (directiva).
La PJ será inimputable cuando padezca patologías organizativas (ausencia de
salud organizativa
). Una PJ padece patologías organizativas cuando está tan desorganizada que sus decisiones se toman de manera caótica, desordenada y contraria a los estándares razonables de gestión. Por lo que, en lugar de aplicar una pena, habría que aplicar una medida de seguridad (consecuencias accesorias del art. 105 CP).