Se castigan los actos de ocultación y tenencia. Se castiga con los verbos típicos: adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, efectos o ganancias de origen ilícito.
Recibir: importa hacerse transitoria o permanentemente de la tenencia material y efectiva de los activos de procedencia delictiva. Tenencia fáctica y no en propiedad.
Adquirir: obtención de la propiedad de los activos. Gratuito u oneroso (no interesa). Apariencia a la normativa jurídico-civil.
Mantenerse en poder: implica tener la posesión del activo, sin que esto implique asumir la propiedad. Diferencia con recibir: en el mantenerse el agente no tiene conocimiento del origen delictivo del activo al momento de recepcionarlo, sino posteriormente.
Guarda: la tenencia se hace en cumplimiento de un deber de poner los activos a salvo de los peligros que pudiesen perjudicar su existencia o valor. Lo que no conlleva una obligación de vigilancia permanente del bien.
Custodia: la tenencia se hace sobre la base de un deber de preservación (al igual que la guarda), pero este deber debe ser cumplido mediante una labor de vigilancia y control permanente sobre los activos (para lograr así disipar los riesgos de perjuicio).
Utilizar o administrar: posesión con la posibilidad de usar, disfrutar o disponer de los activos en atención a un encargo del que los tiene bajo su dominio. Aplicación a fines tanto lícitos (alquilar la vivienda recibida) como ilícitos (usar el dinero para dar préstamos con tasas de interés superiores al límite legal -usura-).
Ocultamiento: realización de determinadas acciones idóneas para esconder cierto bien o activo de procedencia delictiva, de manera que se impida la posibilidad de su identificación. No se reducen al ocultamiento físico, sino contable o jurídico (origen, ubicación, destino)