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La Sentencia - Coggle Diagram
La Sentencia
Etimología
Proviene del latín sententia, sentiens, sentientis y sentire: sentir
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Concepto Doctrinal
aplicando al caso en contreto la norma legal, creando una norma individual que disciplinará las relaciones recíprocas de los litigantes, cerrando el proceso e impidiento su reiteración futura.
Acto jurídico procesal emanado del juez y volcado en un instrumento público, mediante el cual se ejercita el poder-deber jurisdiccional, declarando el derecho de los justiciables,
Concepto Legal
Pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciandose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o sobre la validez de la relación.
Tutela jurisdiccional
La sentencia exterioriza una decisión jurisdiccional del Estado, consta en un instrumento público y es la materialización de la tutela que llena su función al consagrar un derecho mediante una declaración afirmada
Clasificación
Declarativas
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El derecho que hasta antes de la resolución judicial final se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta.
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Constitutivas
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Con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho.
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Citra Petita
cuando el fallo del órgano jurisdiccional, omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones formuladas
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Infra Petita
Cuando el juzgador no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio
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La expedición de una sentencia es el resultado de una valoración lógica, conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso por las partes, conforme a las normas constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos y petitorios formulados por las mismas
Efectos (Art.121)
Se declara el derecho de las partes en modo expreso, preciso y motivado
Se declara sobre la validez de la relación procesal, de modo excepcional
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PLAZOS PARA EXPEDIRLA (Desde la notificación de la resolución que declara al proceso expedido para ser resuelto)
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Primera Instancia
Proceso abreviado: 25 días desde audiencia según art. 211 (Art. 491, 11 CPC)
Proceso de conocimiento: 50 días (Art. 478,12 CPC)
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Además de apelar ¿Qué puedo hacer luego de recibir la notificación de la sentencia judicial?
(Art. 339)
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