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El Procedimiento Probatorio, Isabel Delgado Saia;A - Coggle Diagram
El Procedimiento Probatorio
Corresponde, estudiar los momentos y términos preclusivos dentro de los cuales debe realizarse la actividad probatoria para que esta sea válida y pueda garantizar la eficacia del contradictorio y el derecho de defensa, que es inviolable.
Momentos de la prueba
El lapso probatorio: Lo característico del procedimiento probatorio son los diversos momentos en los cuales debe desarrollarse la actividad de la partes y del Juez en relación a la aportación y promoción de las pruebas y de su evacuación y recepción ante el Juez.
Principios fundamentales de nuestro procedimiento:
Las partes quedan a derecho una vez practicada su citación para la contestación de la demanda, sin que haya lugar a una nueva citación para ningún otro acto del juicio. (Art. 26 CPC).
El principio de orden consecutivo legal con fases de preclusión, según el cual los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales, son preclusivos y no los fija el juez, sino que los establece la ley, y el juez solo puede fijarlos cuando la ley autorice para ello (Art. 196 y 202 CPC)
Promocion De La Prueba:
En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición o presentación de pruebas; en este sentido, debe precisarse los conceptos de proposición y presentación
Hay proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita lo decrete y proceda a la práctica, cuestión incluso válida cuando la prueba es oficiosa, pues el decreto de ordenación lleva implícito la proposición.
Hay presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el Juez se limita a admitirlo en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación. Ejemplo: los documentos.
Evaluación de la Prueba
La evacuación o práctica de la prueba no es un acto simple, está integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular, ejemplo: la inspección judicial o deposición de testigos.
Requisitos:
•Legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga
•Competencia de la autoridad que la admite
•Que satisfaga los principios del debido proceso
•Que la prueba haya sido admitida
•Que este dentro del lapso de evacuación
•Los de oportunidad procesal
•Los relativos a su admisión
•La formalidad adecuada
•La posibilidad de realizar
•La licitud de la prueba
Esta fase probatoria tienes sus requisitos los cuales son:
En cuanto a la manera de computarse el mencionado lapso, el artículo 400 del CPC dispone “Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas comenzaran a computarse los treinta (30) días destinados a la evacuación”
Admisión de la Prueba En efecto, el artículo 398 del C.P.C., dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 ejusdem, el Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes
La oposición: Es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. En este sentido, el artículo 397 del CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Siendo simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad
La impugnación: Surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación. A veces los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en realidad son ilegítimos, inexactos o falsos, entonces frente a estas situaciones la impugnación es el medio adecuado para despojarlo de esas apariencias.
En este sentido en el CPC se encuentran diversas formas de impugnación que son las siguientes:
•La tacha de documentos públicos
•El desconocimiento
•La tacha de instrumentos privados
•La tacha de testigos
•La nulidad de la prueba fuera de la audiencia oral en el procedimiento oral.
Isabel Delgado Saia;A