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Ley 387 LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y REGLAMENTO. - Coggle Diagram
Ley 387 LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y REGLAMENTO.
Infracciones leves
Las 13 faltas del articulo 40 se podrían resumirse
No actuar de manera transparente y veraz
No cumplir con las normativas y deberes procesales para no perjudicar a su cliente ni al sistema judicial
No proteger y defender adecuadamente los intereses de sus clientes
Infracciones Graves
Las 8 faltas del articulo 41 se podrían resumirse
No mantener una conducta personal y profesional adecuada, sin abusar de su posición o ejercer influencias indebidas
No proteger y custodiar correctamente los bienes y documentos de sus clientes, así como el uso adecuado de su nombre y firma para evitar cualquier aprovechamiento o uso ilícito.
No evitar conflictos de interés y comunicar transparencia en cualquier relación que pueda afectar su objetividad
Infracciones gravísimas
Las 9 faltas del articulo 42 se podrían resumirse
No cumplir con las normativas y sanciones disciplinarias
No mantener prácticas económicas justas y acordadas
No evitar conflictos de intereses
Sanciones
Sanciones leves
Llamada de atención y multa pecuniaria de un (1) salario mínimo
nacional.
Sanciones gravísimas
Suspensión temporal de un (1) año a dos (2) años y multa
de seis (6) salarios mínimos nacionales.
Sanciones graves
Suspensión temporal de uno (1) a doce (12) meses y multa de
dos (2) a seis (6) salarios mínimos nacionales.