es nulo desde que una sentencia judicial lo declare nulo, es decir, una certeza jurídica que declare que el acto es nulo desde su inicio y provoca un efecto retroactivo. sin embargo, para esta corriente, se ha determinado,que para casos donde el acto genere derechos para terceros producto del vicio del acto en cuestión, el cual, estos terceros no tenían la obligación de conocer el vicio, por esta razón en este tipo de casos, se establece que el acto es perpetuo, y se presume la buena fé, para que el acto cobre vida en favor de los terceros.