Los artículos 263 y 264 de la Constitución asignan competencias exclusivas a cada nivel de GAD. El artículo 263 establece las competencias provinciales, tales como la planificación del desarrollo provincial, la construcción de vialidad, la gestión de áreas naturales protegidas y la regulación de actividades productivas en la provincia. Por otro lado, el artículo 264 asigna a los municipios competencias sobre servicios públicos básicos (agua potable, alcantarillado, gestión de desechos) y ordenamiento territorial urbano.
El COOTAD, en sus artículos 54 al 65, amplía estas competencias y especifica las responsabilidades de cada GAD en materia de gestión ambiental, desarrollo económico, seguridad ciudadana y promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones locales.