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Interdictos, logo yacambu, UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS…
Interdictos
Interdicto de Amparo. Enmarcado en el artículo 700, son mecanismos legales que tienen como objetivo proteger a las personas de actos de autoridad que puedan vulnerar sus derechos fundamentales. Una vez que el interesado demuestre ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, éste decretará el amparo a la posesión del querellante
Condiciones de admisibilidad. El perturbado debe estar por lo menos un año en posesión de la propiedad, siendo este un inmueble, un derecho real o una universalidad de inmuebles. Según lo establece el artículo 782 del Código Civil
Procedimiento. Tras realizar la restitución o secuestro de bienes y asegurar el amparo, el juez citará al querellado, permitiendo un periodo de diez días para la presentación de pruebas. Luego, las partes tendrán tres días para presentar alegatos, y el juez deberá dictar una sentencia definitiva en un plazo de ocho días. Esta sentencia puede ser apelada, y el juez será responsable por cualquier daño causado por demoras en el proceso.
Fase sumaria. En esta fase el Tribunal actúa Inaudita parte, y únicamente con la declaración del demandante toma todas las medidas necesarias para erradicar la perturbación
Prueba requerida. Debe alegar y probar una serie de hechos que le acrediten la posesión de la propiedad, dentro de los cuales debe probarse la existencia de una posesión legítima, la cual se mantiene por más de un año, describiendo los hechos que se generaron en la perturbación, así como loa identificación plena del autor de tales hechos.
Examen de la querella. En este examen el Juez debe revisar que haya correspondencia entre lo alegado, lo demostrado y la acción propuesta, así mismo debe revisar el cumplimiento de los extremos de Ley mencionados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 700 del mismo Código. De igual forma el Juez examinará que se hayan demostrado con medios probatorios válidos los hechos alegados en el libelo de la demanda
Admisión. En esta etapa el Juez realiza la valoración de las pruebas aportadas por los querellantes, y admite la querella de ser consideradas suficientes
Decreto de Amparo provisional. El Tribunal decreta la protección provisional de la protección, así como también cualquier medida cautelar que crea conveniente para erradicar de una manera definitiva la perturbación que ocurre en la posesión
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Interdicto Restitutorio o de Despojo. Forma parte del interdicto Posesorio. Busca proteger al poseedor ante un arrebato de su posesión, enmarcado en el artículo 783 del Código Civil.
Requisitos. Protege la posesión de cualquier tipo, no tiene que ser legítima, que posea cualquier tipo de bienes, la acción debe intentarse dentro del año del despojo, y por último el poseedor debe haber sido despojado de su posesión.
Procedimiento. Comienza a instancia de parte, y con la presentación de una querella. Demostrando y alegando el despojo. Presentada la querella ante el Tribunal Competente, se comenzará con la fase de sustanción, la cual tendrá dos etapas, la de revisión y la de admisión.
Fase sumaria. Prueba requerida. Examen de la querella. Esta fase es la misma aplicable para el interdicto de Amparo.
Admisión. El tribunal realiza una valoración de los alegatos, y las pruebas presentadas por el querellante y admite la demanda si la considera suficiente
Fijación de garantía. El tribunal fijará un monto por garantía o fianza que deberá constituir el querellante para que el Tribunal pueda dictar las medidas innominadas que le solicitan en la querella.
Decreto de restitución. Ocurre si el querellante constituye una garantía establecida por el Tribunal, devolviendo la posesión al querellante
Secuestro. Ocurre si el querellante no constituye una garantía de la cosa, el Tribunal decreta el secuestro la cosa y se la entrega al Tribunal Judicial.
Posesión e Interdictos
El interdicto es una acción judicial que tiene como objetivo proteger la posesión de un bien, evitando que se produzcan actos que puedan perturbarla o despojar al poseedor de su posesión. Enmarcado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el interesado debe demostrar al Juez la ocurrencia del despojo
Clases
Interdicto de amparo o por perturbación. Enmarcado en el artículo 782 del Código Civil, quien tenga un año en posesión legítima de un inmueble, y es perturbado en ella, puede, en el siguiente año pedir que se le mantenga en dicha posesión.
Interdicto de restitución o por despojo, enmarcado en el artículo 783 del Código Civil, busca recuperar la posesión tras un despojo de un bien mueble o inmueble
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Juez competente
Según el artículo 698 del código de procedimiento civil, e l juez competente para conocer los interdictos de posesión es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentra el bien objeto de la posesión. El Juez competente será el del lugar indicado por el bien poseído
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Citación. En esta fase inicia la fase plenaria, donde el querellado es emplazado al procedimiento como parte demandada para que trabe la litis mediante las defensas que a bien tenga.
Lapso probatorio. Dado a que no existe un lapso estipulado por la legislación, el querellado es citado para que comparezca a un lapso probatorio mutuo donde cada parte alegará y promoverá sus pruebas
Alegatos. en este acto las partes harán una evaluación de cono han quedado promovido y evacuadas las pruebas y le dirá al tribunal como se deberá dictar su sentencia y harán un resumen de como han de quedado las controversias.
Sentencia. El Juez dicta la sentencia dentro de los siguientes 8 días siguientes a la conclusión del lapso de alegatos, esta sentencia deberá llenar todos los requisitos de forma y de fondo de toda sentencia, realizando un levantamiento de las medidas dictadas en caso de declarar sin lugar, además declara el condenamiento o no de las costas.
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Recursos. Puede ser impugnada mediante cualquier recurso ordinario o extraordinario establecido en la Ley
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
CATEDRA: Derecho Contencioso Administrativo Especial
Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales
ACTIVIDAD III
Elaborado por: Yesica Marin
Expediente CJP-203-00021V
Profesora: Jiménez Luissanys
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