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Las garantias. las garatias - Coggle Diagram
Las garantias.
Es un mecanismo juridico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación sera cumplida en tiempo y forma.
Principios Fundamentales.
La responsabilidad patrimonial es limitada.
El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber ( art. 1.863 C.C)
Los bienes inejecutables.
Responsabilidad limitada.
La responsabilidad del deudor es patrimonial.
Solo con sus bienes esta sujeto a satisfacer el derecho de su acreedor.
La sujeción uniforme de los bienes del deudor.
El acreedor tiene la facultad de ejecutar la deuda sobre cualquiera de esos bienes.
Principio o Ley del concurso.
Art. 1.864
La fianza.
Garantia personal, en la que un individuo se obliga como garante en un acto a favor de un tercero.
La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación valida (art. 1.805 C.C)
La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas (art. 1.806 C.C)
Requisitos exigidos al fiador.
Art. 1.810 CC
Caracteristicas
Es consensual.
En principio es unilateral.
solo se obliga una parte.
Es conmutativo. Art 1.806
No produce efectos reales.
Es accesorio.
Debe existir una obligación principal valida.
Es gratuito
a excepción de que se haya convenido en dar remuneración.
Clases
.
Legal.
Judicial.
Convencional.
Simple.
Solidaria.
Cofianza
Subfianza
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Elementos
.
Consentimiento.
Se perfecciona con el consentimiento.
Objeto.
Debe ser posible, lícito y determinado (art. 1.155 CC)
Capacidad.
La fienza constituye un acto de disposición para el fiador.
Extención de la fianza
.
ART. 1.806 CC
Requisitos exigidos al fiador.
ART. 1.810 CC
Efectos de la fianza entre el deudor el fiador.
Art.1.821 CC
Extinción de la fianza.
Por la extinción de la obligación principal ( art. 1.830 CC)
La prenda ordinaria.
El deudor entrega un bien mueble a su acreedor como seguridad para el cumplimiento de una obligación.
El bien se mantiene en poder del acreedor hasta que la deuda se pague o se extinga la obligación.
Es un contrato de garantia (art. 1.837 CC)
Es un contrato consensual que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.
Elementos comunes a los demas contratos
Objeto
Art. 1.837 CC
" La prenda solo puede ser constituida sobre bienes muebles"
Debe ser determinado.
Art. 1.155 CC
Causa.
Motivos determinados a cada contrayente a concluir el contrato.
Consentimiento.
El consentimiento legitimo de las partes
Derechos del acreedor prendario.
( Ius distrahendi)
( Ius prelationis)
De retener la cosa dada en prenda.
De poseer la cosa dada en prenda.
caracteristicas
.
Es accesorio.
Es un contrato nominado.
Es un contrato de garantia.
Es un contrato conmutativo.
Es real .
De trato sucesivo.
Extinción.
Extinción por via de consecuencia.
Modos de extincion propios de la prenda.
La posesión esta en manos del acreedor o de un tercero.
Se constituye exclusivamente sobre bienes muebles
El acreedor no puede usar la cosa.
La ejecución se intenta de acuerdo a lo establecido en el cpc
Es un contgrato real.