Así lo determina el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Los agentes de la Policía Nacional están facultados para aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante o inmediatamente después de su comisión, para ponerla a órdenes del Juez competente, dice el artículo 528 del COIP. Así también, cualquier persona puede realizar una aprehensión en circunstancia flagrante, pero debe entregar de inmediato al aprehendido a la Policía, que a su vez, lo traslada a la Unidad de Flagrancia con el respectivo parte policial