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ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (ART. 198) Sanciona las conductas de: i) abuso…
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (ART. 198) Sanciona las conductas de: i) abuso de facultades de administración del patrimonio ajeno y perjudicar a 3ros (dominio); y ii) la infracción de deberes de fidelidad del patrimonio administrado (infracción de un deber). F.C.Z
Bien jurídico protegido
El patrimonio de la PJ, pero no en cuanto a un conjunto de bienes de la PJ, sino bajo la lógica de una administración ventajosa para su titular o no perjudicial para los intereses de 3ros vinculados (socios, inversionistas, acreedores).
El administrador que abusa de sus facultades de administración sobre el patrimonio de la PJ, repercute en el patrimonio de 3eros relacionados patrimonialmente con la PJ, siendo irrelevante si se afecta también a la PJ o si se le beneficia.
Delito especial propio
Solo puede ser autor del delito el que: i) ejerce funciones de administración, y ii) el que ejerce funciones de representación. Lo anterior respecto de la organización colectiva del Derecho privado, independientemente de quien sea el titular, pudiendo incluso ser el propio Estado (delimitación del círculo de autores).
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Tipicidad subjetiva
Solo puede ser cometido a título de dolo, lo que significa que el autor debe conocer el sentido de su actuación fraudulenta en perjuicio de la propia PJ o de 3eros vinculados. El autor debe conocer el carácter antijurídico del hecho realizado.