Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD
POR LA FUNCIÓN PUBLICA
ANTECEDENTES
La Ley 1178 de administración y control Gubernamentales; regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado Plurinacional, así como su relación con el sistema de planificación integral-SPIE(Ley N°777).
La Contraloría pone en vigencia mediante una reglamentación a la "Responsabilidad por la función pública". Se emite en cumplimiento del artículo N°45 de la Ley N° 1178
DEBERES
Todo servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones eficiencia, eficacia y economía en el marco de lo legal. El incumplimiento conlleva responsabilidades jurídicas
NIVELES DE RESPONSABILIDAD
Las Máximas Autoridades Ejecutivas(MAEs), ante los titulares de las autoridades que ejercen tuición o cabeza de sector
Los titulares de estas(Ministros) según ley, ante el órgano Legislativo, concejos municipales y/o máximo representante universitario.
Todo funcionario público ante sus superiores hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
(Sujetos de responsabilidad administrativa)
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
SE GENERA COMO CONSECUENCIA DE UNA SERIE SUCESOS O HECHOS QUE POR ACCION U OMISION REALIZAN LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES
Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa. Artículo 17 (Dictamen de responsabilidad administrativa)
Artículo 32 (Responsables de la ejecución de las resoluciones)
El máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
SE DETERMINA CUANDO LA AUTORIDAD O EJECUTIVO NO HA RENDIDO CUENTAS, HA INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA LEY
La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión de la MAE. Por otra parte el Contralor General del Estado informará al presidente del estado y a las comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y aclaraciones, ampliaciones o modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando copia y antecedentes
Artículo 39 (Facultad para dictaminar la responsabilidad ejecutiva) El Contralor General de la República es, de acuerdo a la Ley 1178, la única autoridad facultada para dictaminar la responsabilidad ejecutiva.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 50 (Naturaleza de la responsabilidad civil)
La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente.
CARACTERISTICAS
El dictamen es una opinión técnica jurídica emitida por el contralor general, es obligación de pagar por los daños y perjuicios
Artículo 59 (Resarcimiento del daño)
El resarcimiento del daño económico antes o después de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia no libera ni
excluye al servidor o ex servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere.
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal.
FUNDAMENTO Y ALCANCE
FUNDAMENTOS:
El presente Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. Regula el capítulo V, Responsabilidad por la Función Pública, de dicha Ley así como toda otra norma concordante con la misma.
ALCANCE:
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública, de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral.