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CONTRATO LABORAL (D. Leg. 728) - Coggle Diagram
CONTRATO LABORAL (D. Leg. 728)
QUE ES
Es el acuerdo entre empleador y trabajador para prestar servicios personales a cambio de una remuneración.
.Se rige por los principios de voluntariedad, remuneración, subordinación y continuidad.
CLASIFICACIÓN
MODALIDADES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
son
Contratos de Naturaleza Temporal
Inicio o incremento de actividad: por apertura o ampliación de empresa.
Necesidad de mercado: por aumento temporal de demanda.
Reconversión empresarial: por modernización o cambio de actividad.
Contratos para Obra o Servicio Específico
Por obra determinada o servicio específico: hasta la culminación de una tarea.
Intermitente: para labores cíclicas o discontinuas.
De temporada: para actividades periódicas (ej. campañas agrícolas o turísticas).
Contratos de Naturaleza Accidental
Ocasional: para labores no habituales.
De suplencia: reemplazo de trabajador ausente.
De emergencia: ante caso fortuito o fuerza mayor.
son
Contrato a Plazo Indeterminado
No tiene fecha de término.
Es la regla general en las relaciones laborales.
Ejemplo: trabajador estable en una empresa.
Contrato a Plazo Fijo o Sujeto a Modalidad
Tiene una duración determinada.
Se celebra por necesidades específicas del empleador.
Requiere forma escrita y registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
REQUISITOS FORMALES
FINALIDAD
son
Garantizar:
La protección del trabajador.
La seguridad jurídica de la relación laboral.
La productividad empresarial.
son
Debe constar por escrito.
Indicar causa objetiva que justifique la modalidad.
Ser registrado ante el Ministerio de Trabajo.