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Responsable sanitario - Coggle Diagram
Responsable sanitario
1.Profesionales con título registrado
Artículo 260
Fracciones II y VII Químico Industrial
Fracciones III y VIII Responsables médicos o igual que la fracción I
Fracciones I, IV, V y VI Farmacéutico, químico, farmacéutico biologo, químico Farmacéutico Ind. profesional, Homeopata
Fracciones IX y X Cualquier profesional de las fracciones I, II y III
Artículo 124 Droguería
VII. Verificación de entradas y salidas de estupefacientes y psicotrópicos en el libro
X. Establecer y supervisar aplicaciones de procedimientos de la liberación de materia prima y medicamentos procesado y producto terminado
VI. Preparar formulas magistrales y registros de los mismos
IX. Autorización por escrito procedimientos normalizados de operaciones
V. Identificación y almacenamiento de sustancias de fórmulas magistrales
VIII. Verificación de preparación de insumos
IV. Equipo calibrado y material limpio
XI. Autorización escrita en procesos de fármacos y medicamentos que tengan estupefacientes o psicotrópicos
III. Verificación y Registro de funcionamiento y temperatura de Refrigeradores
XII. Estar presente durante visitas de verificación
II. Preservación correcta
XIII. Análisis de recetas médicas y pedir explicaciones si son necesarias
I. Verificación de medicamentos, Registro sanitario, Lote, Fecha de caducidad
Artículo 121, III RIS
Fábricas o laboratorios de medicamentos y producto biológicos de uso humano
I Supervisora
II Autorización por escrito de procedimientos normalizados de operaciones
III Establecer y supervisar aplicaciones de los procedimientos
IV Autorización por escrito de los procedimientos vinculados con el proceso de fármacos y medicamentos
V Estar presente durante las visitas de verificación
Artículo 122 Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología
I Supervisar con las buenas prácticas de laboratorio de control de calidad de los insumos
II Cumplimiento de fracciones III, IV y V del artículo anterior
Artículo 123
Supervisar las buenas prácticas de almacenamiento de los insumos
Artículo 125
Responsable sanitario de fármacos y boticas deberán cumplir fracciones I, II, III, IV, XII y XIII en caso de que contenga estupefacientes o psicotrópicos verificar con fracción VII
BIS. Responsable Sanitario de Centro de Mezclas ( mezclas parenterales , nutricionales y medicamentos); deben cumplir las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII con psicotrópicos y estupefacientes revisar la fracción VII
Artículo 128
En caso de ausencia mayor a 40 días naturales deberán avisar a la Secretaria el nombre de la persona que representará al primero y este deberá contar con los requisitos por la Ley
Artículo 127
Responsables Sanitarios tendrán horarios determinados pero aún así estos son responsables de verificar todo aunque no sea sus horarios e informarlo
Artículo 126
Responsable Sanitarios deja de prestar sus servicios estos o los titulares de la licencia o los propietarios de establecimiento deben informar para posterior le asignen a alguien más