Derecho social o derecho intermedio. Al aparecer diferentes relaciones sociales, que, por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho privado ni en el derecho público. Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho intermedio como, por ejemplo, relaciones de trabajo, etc. (Ávila, 2013).