COMPETENCIA: Art. 55 COOTAD Desarrollo cantonal y ordenamiento territorial, Regular ocupación de suelo urbano y rural, Construcción y mantenimiento de la vialidad Urbana, Agua potable, alcantarillado, saneamiento y manejo de desechos, Crear/modificar tasas y contribuciones, Control dentro del cantón de tránsito y transporte, Espacios sociales, culturales y deportivos, Preservación y acceso al patrimonio y playas, Administración de registros urbanos y rurales, Control de explotación, de materiales de ríos y canteras, Servicios de emergencia; Cooperación Internacional para sus competencias.
Concejo Municipal.- Integrado por el alcalde, vicealcalde y concejales Art. 56 COOTAD