Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Suspensión del acto reclamado (art. 22 CPEUM y art. 15 LA), Estefanía…
Suspensión del acto reclamado (art. 22 CPEUM y art. 15 LA)
Art. 15 LA
En los siguientes casos,
cualquier persona
, incluso menor de edad,
puede promover el amparo en nombre del afectado si este no puede hacerlo
.
Peligro de privación de la vida,
Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación,
deportación,
destierro,
extradición,
desaparición forzada
u otros actos prohibidos por el art. 22 CPEUM,
así como reclutamiento forzoso
El
juez de amparo ordenará la suspensión de los actos
reclamados y dictará las medidas para que el afectado comparezca.
Una vez lograda la comparecencia:
El agraviado deberá ratificar la demanda en tres días y se tramitará el juicio;
De lo contrario, se considerará no presentada y se anularán las resoluciones previas.
3. Si no se logra la comparecencia:
Resolverá la suspensión definitiva
Se suspenderá el procedimiento y se informará al MP o al Fiscal General de la República (si MP es autoridad responsable)
Si es solicitado, se enviará copia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Si en
un año
nadie se presenta,
se considerará
la demanda
como no interpuesta
.
En caso de posible desaparición forzada el juez debe:
Tramitar el amparo en 24 horas
Suspender los actos reclamados
Solicitar información para localizar y liberar a la víctima, sin permitir dilación ni negativa por plazos legales.
Art. 22 CPEUM
1. Se prohíben
las penas de muerte, mutilación, infamia, marcas, azotes, palos, torturas, multas excesivas, confiscación de bienes y otras penas inusuales o extremas.
Toda pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico afectado.
2. No se considera confiscación:
La aplicación de bienes de una persona para pagar multas, impuestos o responsabilidades civiles derivadas de un delito
El decomiso ordenado por enriquecimiento ilícito.
La aplicación al Estado de bienes abandonados o aquellos cuyo dominio sea declarado extinto en sentencia.
3. Acción de extinción de dominio:
Será ejercida por el Ministerio Público mediante un proceso civil independiente del penal.
Las autoridades de todos los niveles deberán colaborar en esta función.
La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren, dispongan, usen, usufructúen, enajenen y moneticen los bienes sujetos a extinción de dominio, atendiendo al interés público.
4. La extinción de dominio procede
sobre bienes de origen patrimonial cuya legítima procedencia no se pueda acreditar y que estén relacionados con investigaciones de determinados delitos.
Se debe garantizar a toda persona afectada el acceso a medios de defensa
adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien en cuestión.
Art. 126 LA
Suspensión del acto reclamado se otorgará de oficio y de plano cuando:
Se trate de actos que representen un riesgo de pérdida de vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada, o aquellos actos prohibidos por el artículo 22 CPEUM
También aplica en casos de incorporación forzada al Ejército, Armada o Fuerza Aérea de México.
Suspensión del acto reclamado se otorgará de oficio y de plano cuando:
Los actos puedan privar total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, a los núcleos de población ejidal o comunal de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios.
Art. 190 LA.
Resolución de la solicitud de suspensión.
Autoridad responsable resolverá en un plazo de 24 horas
desde la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para hacerla efectiva.
Art. 127 LA
El
incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte
, en los siguientes casos:
I. Extradición
II. Cuando se trate de un acto que, de consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el derecho reclamado.
Art. 160 LA
Cuando el acto reclamado es una orden de deportación, expulsión o extradición:
La
suspensión impide que se ejecute dicha orden y permite que el interesado permanezca en el lugar
donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.
Únicamente en lo que refiere a su libertad personal.
Estefanía Azanza Morales / Grupo 701