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Contravenciones de tránsito, María Belén Montesdeoca - Coggle Diagram
Contravenciones de tránsito
Primera Clase
(Art. 386 COIP)
Conducir sin licencia.
Falta de respeto a la autoridad o agente de tránsito.
Exceder límites de velocidad.
Sanciones:
3 días de privación de libertad, multa de 1 salario básico unificado, reducción de 10 puntos en la licencia.
Segunda Clase
(Art. 387 COIP)
Accidente de tránsito con daños materiales (menos de 2 salarios básicos unificados).
Conducir con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida.
Conducir sin acompañante (menores de 18 años).
Conducir vehículo de transporte comercial sin autorización.
Exceder capacidad de pasajeros o carga.
Sanciones:
Multa del 50% de un salario básico unificado, reducción de 9 puntos en la licencia.
Tercera Clase
(Art. 388 COIP)
Estacionar en sitios peligrosos.
Dañar la vía pública.
Derramar sustancias peligrosas.
Transportar material inflamable sin permiso.
Construir reductores de velocidad sin autorización.
Sanción:
Multa equivalente al 40% de un salario básico unificado.
Cuarta Clase
(Art. 389 COIP)
Desobedecer órdenes de agentes de tránsito.
Adelantar en zonas peligrosas.
Alterar la circulación.
Conducir vehículo sin condiciones técnico-mecánicas.
Transportar carga sin señalización.
Sanción:
Multa equivalente al 30% de un salario básico unificado.
Quinta Clase
(Art. 390 COIP)
Conducir en sentido contrario.
No ceder paso a vehículos de emergencia.
Estacionar en lugares no permitidos.
No utilizar cinturones de seguridad.
Conducir sin luces.
Sanción:
Multa equivalente al 15% de un salario básico unificado.
Sexta Clase
(Art. 391 COIP)
Circular con vehículo que emita gases tóxicos.
No respetar vías exclusivas para buses.
No llevar botiquín de primeros auxilios y extintor.
Estacionar en sitios prohibidos.
Obstaculizar rampas para discapacitados.
No detenerse antes de cruzar líneas férreas.
Utilizar teléfono celular mientras conduce.
No encender luces en horas de noche.
Sanción:
Multa equivalente al 10% de un salario básico unificado.
Séptima Clase
(Art. 392 COIP)
Uso excesivo de bocina.
Vehículos sin distintivos reglamentarios.
No mantener distancia prudente de seguimiento.
No utilizar cinturón de seguridad.
Arrojar desechos desde vehículo.
Ejercer actividad comercial en zonas de seguridad peatonal.
Sanción:
Multa equivalente al 5% de un salario básico unificado.
Otras Contravenciones
Conducir bajo efecto de sustancias estupefacientes (Art. 384 COIP): reducción de 15 puntos, 30 días de privación de libertad.
Conducir en estado de embriaguez (Art. 385 COIP): multa, reducción de puntos, privación de libertad (según nivel de alcohol).
Conducir vehículo con llantas en mal estado (Art. 383 COIP): reducción de 5 puntos.
Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito
El parte policial debe contener una relación detallada del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y fotografías.
Los organismos de tránsito remiten los partes al agente fiscal dentro de 24 horas.
Se puede aplicar procedimiento expedito en una sola audiencia.
La víctima y el denunciado pueden llegar a una conciliación.
Inicio del procedimiento
Se puede impugnar la boleta de tránsito dentro de 3 días.
Si no se impugna, se entenderá aceptada voluntariamente.
El valor de la multa se cancelará dentro de 10 días.
Ejecución de sanciones
Los GAD regionales, municipales y metropolitanos son competentes para ejecutar sanciones.
La Comisión de Tránsito del Ecuador también es competente en su jurisdicción.
Contravenciones con pena privativa de libertad
El detenido será puesto a órdenes del juzgador dentro de 24 horas.
Se realizará una audiencia única para su juzgamiento.
María Belén Montesdeoca