“El patrón estará obligado a observar, de acuerdo
con la naturaleza de su actividad, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, y el producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas."