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2DA PARTE PARTICIÓN - Coggle Diagram
2DA PARTE PARTICIÓN
EFECTOS DE LA PARTICIÓN
art. 2404. Evicción
En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquéllos, o de las servidumbres en razón de causa anterior a la partición, ...
cada uno de los herederos responde por la correspondiente indemnización en proporción a su parte, soportando el heredero vencido o perjudicado la parte que le toque.
Si alguno de los herederos resulta insolvente, su contribución debe ser cubierta por todos los demás.
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Ninguno de los herederos puede excusar su responsabilidad por haber perecido los bienes adjudicados en la partición, aunque haya sido por caso fortuito.
:star:¿Qué sucede con la responsabilidad si el bien adjudicado en la partición perece (incluyendo caso fortuito)?:star:
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