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Adopcion - Coggle Diagram
Adopcion
Artículo 151: Finalidad de la Adopción
Este artículo establece que la adopción tiene como objetivo proporcionar una familia adecuada y permanente a los menores que cumplen con las condiciones para ser adoptados
Artículo 152: Adopción Plena
Se define la adopción plena como aquella que establece todos los derechos y responsabilidades parentales, igualando al hijo adoptivo con un hijo biológico. La extinción del parentesco con la familia de origen subraya la seriedad del vínculo creado
Artículo 153: Principios de la Adopción
Los principios mencionados son fundamentales para garantizar un proceso de adopción justo y responsable. La priorización de la adopción nacional, la consideración de la familia de origen y la inclusión
Artículo 154: Incondicionalidad e Irrevocabilidad de la Adopción
Este artículo establece que la adopción es irreversible y no puede estar sujeta a condiciones. Esto protege la estabilidad del nuevo hogar y garantiza que la relación adoptiva se mantenga sin ambigüedades legales.
Artículo 155: Prohibición de Beneficios Económicos Indebidos
La prohibición de obtener beneficios económicos a través de la adopción es crucial para evitar la mercantilización del proceso y asegurar que el bienestar del niño sea la prioridad, sancionando prácticas corruptas en este ámbito.
Artículo 156: Limitación a la Separación de Hermanos
La norma que restringe la separación de hermanos en la adopción resalta la importancia de mantener vínculos familiares.
Artículo 157: Edad del Adoptado
Este artículo limita la adopción a menores de dieciocho años, salvo excepciones. Esto refleja un enfoque en la protección de los menores y en las circunstancias que podrían permitir la adopción de adultos, garantizando que los vínculos previos se respeten cuando sea posible.
Artículo 158: Aptitud Legal para la Adopción
El juez tiene la responsabilidad de declarar la adoptabilidad del niño, basándose en criterios claros y estrictos
Artículo 159: Requisitos de los Adoptantes
Se establece un conjunto riguroso de requisitos para los adoptantes, que incluye aspectos legales, financieros y de salud.
Artículo 160: Adopción por el Tutor
Este artículo permite a los tutores adoptar a sus pupilos, asegurando que la relación existente pueda formalizarse una vez que cesen sus responsabilidades legales
Artículo 161: Consentimientos Necesarios
Este artículo establece los consentimientos obligatorios para llevar a cabo una adopción, destacando la importancia de la participación activa de los adolescentes y la necesidad de consentimientos de padres, tutores y cónyuges
Artículo 162: Asesoramiento a la Persona que Debe Prestar el Consentimiento
La Unidad Técnica de Adopciones debe ofrecer asesoramiento gratuito a quienes deben dar su consentimiento, lo que refleja una intención de informar y proteger a las partes involucradas
Artículo 164: Personas que Debe Oírse para la Adopción
El artículo establece la obligación de escuchar la opinión del niño o adolescente, así como a familiares y entidades involucradas, lo que garantiza que se consideren diferentes perspectivas antes de tomar decisiones sobre la adopción.
Artículo 163: Adopciones Prohibidas
Se prohíbe la adopción de criaturas por nacer y la adopción por candidatos predeterminados, salvo excepciones familiares
Artículo 165: Objeto de la Fase Administrativa
Se describe el propósito de la fase administrativa, que incluye evaluar la situación del menor y la idoneidad de los adoptantes
Artículo 166: Prohibiciones Relativas a Esta Fase
Se prohíbe la preasignación de familias a niños antes de la declaratoria de adoptabilidad, garantizando que el proceso sea justo y transparente
Artículo 167: Organismos a Cargo de la Fase Administrativa
Este artículo identifica las Unidades Técnicas de Adopciones y los Comités de Asignación Familiar como los responsables de la fase administrativa
Artículo 168: De las Unidades Técnicas de Adopciones
Las funciones de estas unidades incluyen la evaluación de informes sobre la situación del niño y los adoptantes, así como la regulación del proceso de formación de padres adoptivos.
Artículo 169: Negativa de Solicitud de Adopción
Se permite a los solicitantes apelar la negativa de la Unidad Técnica de Adopciones, lo que introduce un mecanismo de revisión que promueve la justicia y la transparencia en el proceso de adopción
Artículo 170: De los Comités de Asignación Familiar
Este artículo describe la composición y función de los Comités de Asignación Familiar, que tienen la tarea de asignar familias a niños adoptables
Artículo 171: De los Miembros de los Comités de Asignación
Se establecen requisitos para ser miembro del Comité, lo que garantiza que las decisiones se tomen con base en conocimiento y experiencia, evitando conflictos de interés.
Artículo 172: La Asignación
La decisión del Comité de Asignación Familiar es fundamental, ya que se basa en la adecuación de la familia a las necesidades del niño
Artículo 173: Negativa de Asignación
Las condiciones bajo las cuales se puede negar una asignación son claras, protegiendo los derechos del menor y asegurando que las decisiones se alineen con su bienestar.
Artículo 174: El Emparentamiento
Se detalla el proceso de vinculación inicial entre el niño y los adoptantes, enfatizando la necesidad de preparación adecuada