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1ERA PARTE PARTICIÓN - Coggle Diagram
1ERA PARTE PARTICIÓN
ACCIÓN DE PARTICIÓN
art. 2364. Legitimación
Pueden pedir la partición:
Los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos
También, por vía de subrogación, pueden hacerlo sus acreedores
y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero
art. 2368. Prescripción
La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión
PERO
hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley
art. 2363. Conclusión de la indivisión
La indivisión hereditaria solo cesa con la partición
Si la partición incluye bienes registrables, es
OPONIBLE A TERCEROS
desde su inscripción en los registros respectivos
art. 2366. Herederos condicionales
Los herederos instituidos bajo condición suspensiva
NO PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN
mientras la condición no esté cumplida
PERO
pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales
Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición
pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición
art. 2367. Partición parcial
Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles
art. 2365. Oportunidad para pedirla
La partición puede ser solicitada
EN TODO TIEMPO DESPUÉS DE APROBADOS EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES
Sin embargo, cualquier de los
copartícipes
puede pedir que
la partición se postergue total o parcialmente
por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en un perjuicio del valor de los bienes indivisos
CLAVES
MODOS DE HACER LA PARTICIÓN
art. 2370. Partición provisional
Se considera provisional si los copartícipes solo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad
La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva
art. 2371. Partición judicial
La partición debe ser judicial:
si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente
si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente
Si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes
art. 2369. Partición privada
Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, -->
la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes
Puede ser
TOTAL O PARCIAL
art. 2372. Licitación
Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta
Efectuada la licitación entre los herederos, -->
el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien
CLAVES