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Convenio colectivo y Acuerdos de trabajo
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Convenio colectivo y Acuerdos de trabajo
El Convenio Colectivo en Venezuela está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), específicamente en el Título VII, Capítulo II
Convenio Colectivo
Negociación: Los sindicatos y los empleadores negocian los términos y condiciones del convenio colectivo.
Redacción: Se redacta el convenio colectivo, detallando derechos y obligaciones de ambas partes.
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Renegociación: Si es necesario, se renegocian los términos del convenio colectivo.
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ACUERDOS DE TRABAJO EN VENEZUELA
artículo 56 de la LOTTT
En Venezuela, la ley laboral establece dos categorías principales de acuerdos de empleo: contratos por tiempo indefinido y contratos por tiempo determinado. También existen acuerdos de contratistas independientes y arreglos de trabajadores de agencia, pero estos no son relaciones tradicionales de empleador-empleado. El artículo 55 de la LOTTT
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El trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral termina cuando se completa la tarea Artículo 63
Convención Colectiva y Acuerdo de Trabajo
Nace a partir de la reunión amistosa entre dos o más patronos o sindicatos con la finalidad de llevar acabo un escrito estableciendo las obligaciones y
condiciones necesarias que deben de realizar cada uno de los involucrados.
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Referencias Bibliográficas
1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Disponible: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf (Consultada: 2024, octubre 20)
2. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Ediciones Librería Europa. Caracas, Venezuela
3. Muñoz (2001) Los derechos de los trabajadores y la constituyente /por Carlos Sainz Muñoz. Lito-Jet. Caracas
- Material Suministrado en la plataforma SAIA