Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Derechos de alimentos, : ((Art. 28: Otras inhabilidades Un progenitor…
Derechos de alimentos
d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias.
c) Enajenar bienes, salvo que los fondos se destinen al pago de la deuda, con autorización judicial.
b) Ocupar cargos públicos seleccionados por concurso o designación.
a) Ser candidato a cargos de elección popular.
El padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos no podrá:
Art. 21: Inhabilidades del deudor de alimentos
Ámbito y relación con otros cuerpos legales: Regula el derecho a alimentos para niños, adolescentes y adultos según esta ley. Para otras personas, se aplican las disposiciones del Código Civil.
Derecho de alimentos: Este derecho es esencial para la supervivencia y dignidad, abarcando necesidades básicas como alimentación, salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura y rehabilitación.
Características del derecho: El derecho a alimentos es intransferible, irrenunciable e imprescriptible, con excepciones para pensiones de alimentos no pagadas y gastos prenatales.
Titulares del derecho: Incluye niños, adolescentes no emancipados, adultos menores de 21 años en estudios y personas con discapacidad que no pueden proveerse.
Obligados a la prestación de alimentos: Los padres son los principales responsables, y en su ausencia, abuelos, hermanos mayores y tíos pueden ser obligados a contribuir.
Legitimación procesal: Padres y adolescentes mayores de 15 años pueden demandar alimentos sin necesidad de abogado.
Fijación provisional: El juez puede establecer una pensión provisional al calificar la demanda.
Inicio de la obligación: La pensión se debe desde la presentación de la demanda.
Obligación del presunto progenitor: La pensión se fija incluso si la filiación no está establecida; se pueden realizar pruebas de ADN para confirmarla.
Condiciones para la prueba de ADN: Las pruebas deben ser realizadas por laboratorios autorizados y con un procedimiento adecuado.
Responsabilidad de los peritos: Los peritos son responsables por resultados falsos o adulterados.
Suficiencia de la prueba de ADN: Esta prueba es suficiente para confirmar o descartar la paternidad, evitando demoras innecesarias.
Forma de prestar los alimentos: Los pagos deben hacerse mensualmente, con opciones para otras formas de satisfacción de las necesidades.
Parámetros para la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas: La tabla se basa en necesidades básicas, ingresos y otros factores, y no puede fijarse un monto menor al establecido.
Subsidios y beneficios adicionales: Se incluyen subsidios y pensiones adicionales en ciertos meses del año.
Efecto de cosa juzgada: Las decisiones sobre pensiones alimenticias no tienen efecto de cosa juzgada.
Obligaciones de entidades públicas y privadas: Estas deben garantizar el pago de las pensiones dentro de un plazo establecido tras la notificación judicial.
Pago por medio del sistema financiero: El juez determina la cuenta donde se depositarán las pensiones alimenticias.
Incumplimiento de lo adeudado: En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones, incluida la prohibición de salir del país.
Art. 22: Apremio personal
Si un padre o madre incumple el pago de dos o más pensiones, el juez puede imponer apremio personal de hasta 30 días y prohibir la salida del país. En caso de reincidencia, el apremio puede extenderse hasta 180 días. El juez también puede ordenar el allanamiento del lugar del deudor.
Art. 23: Apremio personal a los obligados subsidiarios
Los obligados subsidiarios que no cumplan con su obligación de pago podrán ser sujetos a apremio personal.
Art. 24: Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios
Se podrán imponer prohibiciones de salida del país y otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios que hayan sido citados legalmente.
:
Art. 28: Otras inhabilidades
Un progenitor moroso en el pago de alimentos no podrá solicitar la patria potestad del hijo, aunque sí podrá ejercer el derecho de visitas.
Art. 25: Prohibición de salida del país
El juez podrá decretar, sin notificación previa, la prohibición de salir del país y comunicarlo a la Dirección Nacional de Migración.
Art. 26: Medidas cautelares reales
El juez podrá imponer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil.
Art. 27: Cesación de los apremios
Las medidas de prohibición de salida y apremio personal cesarán si se presenta una garantía suficiente. Los demás apremios solo cesarán con el pago total de la deuda.
Art. 29: Aplicación de estas normas en otros juicios
Las normas sobre alimentos se aplicarán en otros procesos legales, como violencia intrafamiliar o divorcio.
Art. 31: Interés por mora
Se aplicará la tasa de interés por mora establecida por el Banco Central del Ecuador por cada día de retraso en el pago de alimentos.
Art. 32: Caducidad del derecho
El derecho a percibir alimentos se extingue por la muerte del titular o de los obligados, o por la desaparición de las circunstancias que generaron la obligación.
Art. 30: Obligación privilegiada
La obligación de pagar alimentos tiene privilegio de primera clase sobre otras deudas.
Art. 33: Improcedencia de la acumulación de acciones
Las acciones por alimentos, tenencia y patria potestad se tramitarán por separado y se prohíbe la reconvención.