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Acciones a tomar ante la ausencia o no concurrencia - Coggle Diagram
Acciones a tomar ante la ausencia o no concurrencia
Ausencia del servidor policial sumariado
El Inspector General o su representante declararán nula la audiencia
El caso se resolverá en cuanto al fondo con base en el informe remitido por la autoridad competente dentro de los tres días siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la audiencia final
Si la audiencia no se lleva a cabo dos veces y no se lleva a cabo una segunda audiencia, la agencia explicativa deberá presentar un informe sustantivo al escrito administrativo dentro de los tres días
Los cargos se presentarán sobre la base de las pruebas contra el agente de policía sin hacer referencia al contenido del informe.
El órgano sancionador tendrá tres días para resolver a partir de la fecha de recepción del informe y lo notificará a las partes
Ausencia del Abogado patrocinador
Si el acusado comparece al juicio sin un abogado de su elección que lo represente, el juicio se considera ineficaz y se asigna a la persona investigada.
El Procurador General o su representante celebrarán audiencia dentro de los dos días y requerirá la presencia del defensor público.
El imputado está obligado a coordinar previamente sus acciones con la técnica de defensa asignada.
Ausencia de Testigos o peritos
El Inspector General o su designado le pedirán al reportero que indique su derecho a testificar en voz alta durante la audiencia
Si el investigador desea excusar al testigo o perito ausente, la autoridad sancionadora dispondrá, a través del registrador temporal, el registro del caso y la programación de la audiencia
Si en el acta se expresa la voluntad de solicitar la presencia de testigos o el perito está ausente, se hará constar que la sesión del juicio no tuvo lugar porque se levantó el acta
El Inspector General o su representante autorizado, dentro de los dos días siguientes a la apertura de la audiencia, ordena al jefe de asuntos internos no celebrar la audiencia
Se citará a los testigos o peritos no disponibles y se les informará en acta que en caso de no comparecer a la nueva audiencia,
La nueva audiencia se llevará a cabo sin la participación de los testigos o el perito esté ausente