Se encuentra establecida y regulada en el Código Judicial en el Titulo III, Corte Suprema de Justicia, Capitulo 1°, Personal y Atribuciones de la Corte, Sección 1ª-Personal, Sección 2da-Atribuciones de la Corte, Sección 3ª-Sala Primera de lo Civil, Sección 4ª- Sala 2ª-De lo Penal, Sección 5ª-Sala 3ª-De lo Contencioso Administrativo y Sección 6ª-Sala 4ª-De los Negocios Generales. Desde el Artículo 69 hasta el 100.
Artículos del Código Judicial que contienen aspectos relevantes de la Corte Suprema de Justicia. (Ver completo en el Código)
Artículo 3. La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, Tutelar de Menores, Marítimos, Superiores de Trabajo, Juzgados Seccionales de Trabajo.
Articulo 6. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo.
Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá.
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