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Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales…
Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas
Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas (Artículo 34)
Objetivo
Campo de Aplicación
Base las Normas Internacionales y Reglamentos Técnicos aplicables en la materia
Descripción de los objetivos de interés público nivel de riesgo o de protección de estos
Identificación de...
Autoridades
Estándares de implementación
Bibliografía usada como referencia para el establecimiento de dichas bases
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable, etc.
Artículo 30
NOM o Norma Oficial Mexicana
Documento preliminar elaborado o aceptado por las Autoridades Normalizadoras, en la que se proponen las características de un bien, producto, proceso, servicio y, en su caso, métodos de producción.
Artículo 37
Propuesto por
Autoridad Normalizadora o sujeto interesado
No está obligada a aceptar las propuestas presentadas por partes interesadas, debiendo fundar y motivar su negativa.
Artículo 38
Su periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales con posibilidad de aumento por tratados internacionales
Además, deberá de hacerse público en formatos accesibles, adaptables, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen
Deberán recibirse, en igualdad de condiciones, comentarios de nacionales mexicanos y extranjeros
Deberá de contener medidas necesarias que permita la participación plena de las personas con discapacidad
Artículo 35
Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora
Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización para su análisis y revisión
Si es conveniente, se constituirá un equipo de trabajo
Para el estudio y la discusión del anteproyecto
Para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y propuesta ajustes al proyecto
Propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y la propuesta de ajustes al proyecto, para su resolución definitiva
Esta deberá ser comunicada a la Autoridad Normalizadora
Presentación de los resultados del estudio y discusión ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
Deliberación por parte del CCNN que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa y el resultado que comunicará a la Autoridad
En caso afirmativo
Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta pública
Artículo 39
Autoridades Normalizadoras
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En caso de modificación
Se tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al CCNN un anteproyecto modificado
En caso negativo
concluirá el procedimiento de normalización respectivo
Se recibirán los comentarios de la consulta pública a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Artículo 40
Autoridades Normalizadoras
Podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, para la elaboración de las propuestas de las NOM’s
Podrán recabar muestras estrictamente necesarias para su estudio
La información y documentación
Protegida por la legislación aplicable
Se debe autorizar su uso
Tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada
Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas
Artículo 41
Cualquier modificación se ajustará al artículo 35
Establece procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas
Podrá iniciarse en cualquier momento
La modificación tomará como base la elaboración de la NOM o la expedición de nuevas Normas Internacionales
La NOM se modificará por
No atender adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue
Se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos
Resulte obsoleta o la tecnología la haya superado
Advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas
Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello
Artículo 42
La cancelación de las NOMS la podrá ordenar las Autoridades Normalizadoras - Cuando el informe de revisión sistemática proponga su cancelación
Cuando la Autoridad Normalizadora se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora
Se deberá cancelar y ordenar la publicación de dicha cancelación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión se lo ordene
Si no se cumple
La Comisión podrá cancelar y ordenar su publicación directamente
Las NOM’s continuarán surtiendo efectos hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación