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T4 - La distribución territorial del poder financiero - Coggle Diagram
T4 - La distribución territorial del poder financiero
PODER FINANCIERO
El poder financiero es la capacidad que tienen las entidades públicas, como el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones Locales, para generar ingresos y gestionar gastos. Esta capacidad es esencial para llevar a cabo sus funciones, como la provisión de servicios públicos y la implementación de políticas.
NIVELES ADMINISTRATIVOS
ESTADO
Nivel central que tiene competencias exclusivas.
CCAA
Entidades con autonomía para gestionar sus recursos y competencias transferidas.
CORPORACIONES LOCALES
Entidades más cercanas al ciudadano, responsables de la gestión local.
TIPOS DE TRIBUTOS
IMPUESTOS
Pagos obligatorios que los ciudadanos y empresas deben realizar al Estado sin recibir un beneficio directo a cambio.
Se basa en la capacidad económica del contribuyente y se utilizan para financiar el gasto público.
EJEMPLOS
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
TASAS
Pagos que se exigen por la prestación de un servicio público o por la utilización del dominio público.
Están directamente vinculadas a la utilización de un servicio específico y, a menudo, su importe se calcula en función del costo del servicio.
EJEMPLOS
Tasas por la obtención de permisos o licencias, uso de instalaciones deportivas.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Pagos que deben realizar los ciudadanos que se benefician de obras o servicios públicos que aumentan el valor de sus propiedades
EJEMPLOS
Contribuciones por la construcción de una nueva carretera que mejora el acceso a una propiedad
OBJETIVO
Buscar que aquellos que se benefician de mejoras en infraestructura contribuyan a su costo
TITULARES DEL PODER FINANCIERO
PODER FINANCIERO DEL ESTADO
REGULACION CONSTITUCIONAL
La Constitución Española, en su artículo 133.1, establece que el Estado es el titular originario del poder financiero, lo que le permite legislar sobre tributos y regular el sistema tributario
RESPONSABILIDADES
CREACION DE GRANDES TRIBUTOS NACIONALES
El Estado tiene la capacidad de establecer impuestos como el IRPF y el IVA, que son fundamentales para la recaudación de recursos
COORDINACION Y REDISTRIBUCION
El Estado coordina el sistema de financiación, redistribuyendo recursos entre las CCAA y Corporaciones Locales, garantizando así una financiación equitativa
SUFICIENCIA FINANCIERA
Asegura que las CCAA y Corporaciones Locales tengan los recursos necesarios para cubrir sus competencias, especialmente en áreas críticas como sanidad y educación
FONDOS DE EQUILIBRIO
Establece fondos como el Fondo de Compensación Interterritorial, que busca equilibrar las disparidades económicas entre diferentes regiones
PODER FINANCIERO DE LAS CCAA
AUTONOMIA FINANCIERA
La Constitución reconoce la capacidad de las CCAA para gestionar sus recursos, lo que les permite establecer su propia política fiscal
REGIMEN COMUN
TRIBUTOS CEDIDOS
Las CCAA gestionan parte de impuestos estatales, como el IRPF y el IVA, recibiendo una porción de su recaudación
TRIBUTOS PROPIOS
Las CCAA pueden crear tributos que no interfieran con los impuestos estatales, permitiendo una mayor personalización de la política fiscal regional. Ejemplos incluyen impuestos sobre el patrimonio o tasas ambientales
FONDOS DE COMPENSACION Y SUFICIENCIA
Incluyen mecanismos como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que garantiza recursos para áreas esenciales, y el Fondo de Suficiencia Global, que proporciona financiación adicional a las CCAA que no generan suficientes ingresos propios
REGIMEN FORAL
GESTION DIRECTA DE IMPUESTOS
País Vasco y Navarra tienen un régimen foral que les permite gestionar y recaudar la mayoría de los impuestos en su territorio, proporcionando una mayor autonomía financiera
PAGO DEL CUPO/APORTACION
Estas CCAA deben pagar al Estado una cantidad acordada (cupo en el País Vasco y aportación en Navarra) por los servicios que el Estado proporciona en sus territorios, lo que les permite mantener su autonomía fiscal sin depender excesivamente del Estado
PODER FINANCIERO DE LAS CORPORACIONES LOCALES
LIMITACIONES
Las Corporaciones Locales tienen un poder financiero más limitado en comparación con el Estado y las CCAA, ya que dependen en gran medida de los ingresos que pueden generar a nivel local
RECURSOS LOCALES
Su financiación proviene de tributos locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como tasas por servicios municipales (basura, agua, etc.)
PARTICIPACION EN FONDOS ESTATALES
Estas entidades pueden beneficiarse de fondos estatales destinados a garantizar la suficiencia financiera, especialmente en municipios con menos recursos, buscando así una distribución equitativa de los recursos
RECURSOS FINANCIEROS DE LAS CCAA
RECURSOS EN REGIMEN COMUN
TRIBUTOR CEDIDOS POR EL ESTAD
Las CCAA gestionan una parte de la recaudación de impuestos estatales, como el IRPF y el IVA, lo que les permite contar con recursos propios significativos
TRIBUTOS PROPIOS
Cada CCAA puede establecer impuestos propios que respondan a sus necesidades específicas, por ejemplo, impuestos sobre sucesiones o sobre la actividad turística
FONDOS DE GARANTIA Y SUFICIENCIA
Estos fondos son vitales para asegurar que las CCAA puedan financiar adecuadamente sus competencias, especialmente en áreas críticas como sanidad y educación. Esto incluye el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que proporciona recursos para cubrir los gastos mínimos en servicios esenciales
FONDOS DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL
Se utilizan para redistribuir recursos entre CCAA más ricas y más pobres, buscando equilibrar las diferencias en ingresos fiscales y necesidades de gasto
RECURSOS EN REGIMEN FORAL
RECAUDACION DIRECTA
Las CCAA en régimen foral gestionan directamente todos los impuestos en su territorio a través de sus propias Haciendas Forales, lo que les otorga un mayor control sobre sus ingresos
CUPO/APORTACION
Este sistema permite a las CCAA forales mantener una autonomía financiera considerable a cambio de contribuir al Estado con un cupo o aportación que refleja el coste de los servicios que el Estado proporciona en sus territorios (defensa, infraestructura general, etc.). Esto les permite no participar en los fondos de compensación del régimen común, ya que cuentan con una capacidad recaudatoria plena
SUFICIENCIA FINANCIERA Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA FINANCIERA
Este principio es crucial para garantizar que las CCAA dispongan de los recursos necesarios para gestionar sus competencias sin depender excesivamente del Estado central. Se busca que las CCAA sean responsables y autónomas en la gestión de sus finanzas
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
Es esencial para evitar duplicidades en la recaudación de impuestos y para garantizar la equidad en la distribución de recursos financieros entre las diferentes administraciones. La coordinación se realiza a través de mecanismos formales e informales entre los distintos niveles de gobierno.