Artículo 77: El Contrato de Operación permite al titular realizar actividades de exploración y explotación a nombre de YPFB, asumiendo todos los riesgos y costos, sin inversión o responsabilidad por parte de YPFB.
Artículo 78: YPFB retribuirá al titular por los servicios de operación con un porcentaje de la producción, en dinero o en especie, cubriendo todos los costos de operación y utilidades.
Artículo 79: YPFB pagará regalías, impuestos y participaciones sobre la producción, además de otros impuestos aplicables.
Artículo 80: Una Unidad de Seguimiento y Control, compuesta por representantes de YPFB y del titular, supervisará las operaciones desde la firma del contrato, con atribuciones definidas por un reglamento del Ministerio de Hidrocarburos.