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Procedimiento Administrativo de Ejecución y Garantía del Interés Fiscal. -…
Procedimiento Administrativo de Ejecución y Garantía del Interés Fiscal.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es un instrumento legal que permite a las autoridades fiscales exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados por el contribuyente en los plazos establecidos. La garantía del interés fiscal es una opción que se puede considerar cuando se solicita la suspensión del PAE.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Procedencia del procedimiento administrativo de ejecución.
Art. 145 CFF Aplicación del PAE.
Art. 65 CFF Plazo de contribuciones omitidas y otros créditos
Art. 41 Omisión de Declaraciones, avisos e información contable
Art. 141 Medios para Garantizar el Interés Fiscal
Art. 74 Reducción de Multas
. I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada
IV. Obligación solidaria asumida por tercero
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles
VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
I. Imponer la multa,requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida
Art. 82 Multas relativas a pagos, declaraciones, solicitudes, avisos, informes, CFDI y constancias
Falta de presentación, incumplimiento de requerimientos
Las contribuciones omitidas, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, dentro de los 30 días siguientes a los que haya surtido efectos su notificación
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales
Etapas del procedimiento administrativo de ejecución
Art. 150 Gastos de ejecución del 2%
Art. 151 Embargo por falta de pago
Art, 164 Interventores en embargo de negociaciones
Art. 173 al 196 El remate
Requerimiento de pago
Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible.
Artículo 152. Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal
Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.
Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución
Señalamiento de bienes
Artículo 155.- tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta
Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden
Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo
Extracción de los bienes embargados
Articulo. 153 Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja
Embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias
Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos
Artículo 156-Bis. La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
SUPUESTOS
Créditos fiscales firmes
Créditos fiscales impugnados y no garantizados