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Beneficios Tributarios para el Sector del Turismo en el Ecuador
Para Ecuador el turismo es una parte fundamental en el aspecto de la economía, ya que genera divisas y empleo contribuyendo a la distribución de riqueza.
Ecuador busca potenciar el turismo como un sector estratégico. Buscando mejorar la Planificación de Políticas Turísticas.
Esta nueva Ley de Turismo de Ecuador ha incorporado nuevos incentivos y beneficios tributarios para fomentar el desarrollo del sector turístico, entre ellas esta, atraer inversiones y facilitar la creación y operación de proyectos turísticos.
Deducibles de Impuesto a la Renta
Las empresas que fomenten el turismo en Ecuador no se someten a la retención del IR
Los gastos reembolsados por concepto de campañas de publicidad
no podrán exceder del 5% de los ingresos totales por servicio turístico.
Comisiones promocionales
Las comisiones pagadas por hacer promoción del turismo serán deducibles y no estarán sujetas a la retención, teniendo un límite del 8% sobre el monto de las ventas.
Devolución de aranceles
Se hará la devolución del 100% de los derechos arancelarios en la importación de naves aéreas, acuáticas y vehículos que tengan destino para el transporte de turistas
Restitución del IVA a turistas
Turistas extranjeros que contraten servicios de alojamiento y adquieran bienes en Ecuador, podrán solicitar la reposición del IVA pagado siempre y cuando el valor de la transacción sea de al menos $50.
Acceso a financiamiento
Facilitar acceso a créditos en instituciones financieras para la creación de proyectos turísticos.
Exoneraciones Fiscales:
Exoneración de tributos por transferencias de inmuebles aportados para constituir una empresa turística y para aumentos de capital de estas compañías.
Exoneración total de impuestos relacionados con actos societarios, como constitución de empresas, incremento del capital, escisión y fusión.
IVA a servicios exportados
Cuando se trate de servicios de turismo que incluyan recepción y sean facturados al exterior serán gravados con una tarifa del 0% del IVA.
La nueva Ley de Turismo, misma que la emitieron el 25 de marzo de 2024, marca un hito importante al derogar la anterior Ley Especial de Desarrollo Turístico. Esta nueva legislación busca modernizar y regularizar las actividades turísticas,
Entre las actividades definidas se menciona el alojamiento, la gastronomía, el entretenimiento, y la organización de eventos como ferias, entre otros.
El ministerio ha propuesto que las empresas deberán cumplir con ciertas condiciones para poder acceder a los beneficios.
Haber realizado aquellas inversiones y reinversiones mínimas que el reglamento específico ha establecido y para ello deberán considerar la ubicación y el tipo de proyecto.
Implementar su proyecto o ubicarse en zonas o sectores que sean de poco comercio para lograr que en esa zona se de un buen potencial turístico.
Sus actividades deberán ser consideradas de bastante interés, es decir que sean llamativas y generen incertidumbre a los publico para atraer clientes y de esa manera promover mucho más rápido el turismo.
Para ello también la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador complementa una nueva Ley de Turismo al ofrecer incentivos adicionales para fomentar la inversiones en el sector público, en ella incluyen:
Tarifa 0% de IVA
Los servicios que sean prestados por alojamiento turístico o turistas extranjeros serán gravados con una tarifa del 0% de IVA
Esto siempre y cuando el establecimiento:
Cuenta con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo
Reducción del IVA
El presidente puede emitir un decreto ejecutivo para disminuir la tarifa del IVA del 12% hasta el 8% para servicios por actividades turísticas.
Exoneración del IR
Proyectos con fines turísticos tendrán derecho a una exoneración del Impuesto a la Renta por un periodo de 7 años
Los proyectos
deben ser de al menos $100.000, y que al menos el 10% de su inversión tenga destino al turismo rural.