Los contratos de obra, concesión, suministro y servicios celebrados por Administraciones Públicas son administrativos, salvo excepciones como servicios financieros y creación artística. También se consideran administrativos los contratos designados por la ley y aquellos vinculados a la finalidad pública de la Administración. Se regirán por la ley y sus disposiciones, aplicándose supletoriamente normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.