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Beneficios Tributarios para el Sector del Turismo en el Ecuador
TARIFA 0% DEL IVA
:check: Cuente con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
:check: Se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
:check: Turista extranjero: persona proveniente de otro país que permanezca en el Ecuador por menos de 90 días y que no cuente con residencia temporal.
REDUCCIÓN DE LA TARIFA DEL IVA
El Presidente de la República, podrá reducir la tarifa del IVA del 12% hasta el 8% en la prestación de servicios como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS SUJETAS A LA REDUCCIÓN DE LA TARIFA:
:pencil2: Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
:pencil2: Operación turística, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
:pencil2: Servicio de alimentos y bebidas.
:pencil2: La actividad de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones.
:pencil2: Alojamiento.
:pencil2: Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA TARIFA DEL IVA:
:<3: La tarifa reducida aplica para las actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo.
:<3: El servicio turístico debe ser prestado en las fechas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y sustentado en comprobantes de venta válidos, emitidos en tales fechas.
:<3: El prestador del servicio debe constar en el Registro de Turismo el cual estará publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.
:green_cross: Debido a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de la fecha de emisión del boleto.
FACTURACIÓN
Emisión de comprobantes de venta electrónicos:
Se ha creado un nuevo código para la emisión de comprobantes de venta bajo el esquema electrónico, este código deberá utilizarse para registrar las tarifas de IVA iguales o mayores a 8% y menores a 12% según se establezca en el respectivo decreto.
Emisión de comprobantes de venta físicos:
Se deberá incorporar la tarifa reducida del IVA que corresponda mediante registro manual, sello o cualquier otra forma de impresión, así como calcular y registrar el monto del IVA de acuerdo con dicha tarifa.
Importante:
Si se prestan servicios o transfieren bienes gravados con tarifa 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA se podrá emitir un comprobante de venta por cada tarifa o un solo comprobante con ambas tarifas.
Si la prestación del servicio comprende fechas sujetas y no sujetas a la tarifa reducida, necesariamente deberá emitir el comprobante de venta por los servicios sujetos a la reducción en las fechas en las que aplica la tarifa reducida.
DECLARACIONES
Se deberán digitar los siguientes casilleros de forma manual:
Compras:
casilleros 520 y 522.
Los casilleros 526 y 527
quedan habilitados en caso de que existan diferencias en adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa.
Ventas:
casillero 421.
Nota:
Próximamente se realizará una implementación tecnológica que permitirá registrar las compras y ventas con tarifa reducida en un casillero independiente.
DENUNCIAS TRIBUTARIAS
La no emisión de comprobantes de venta o la emisión de los mismos de forma errada constituye una infracción tributaria, que puede ser informada al SRI.
SRI en línea:
Ingrese con su usuario y clave a SRI en línea de www.sri.gob.ec / Trámites y notificaciones / Trámites / Ingreso de trámites y anexos / Ingresar un trámite.
SRI móvil:
Descargue nuestra app SRI móvil y realice sus denuncias tributarias.
Buzón de denuncias tributarias:
Ingrese a www.sri.gob.ec / Sugerencias, quejas y denuncias / Denuncias tributarias y de corrupción.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
En caso de que se produzca el cierre de la actividad, el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento.
FACILIDADES DE PAGO
CONDICIONES
:pen: Los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
:pen: Deben contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
:pen:
Nota:
El Ministerio de Turismo remitió al SRI un catastro certificado de los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
BENEFICIO
El plazo máximo para solicitar facilidades de pago es de 48 meses, sin cuota inicial.
En caso de incumplimiento de una de las cuotas, se dará por terminada la facilidad de pago y se liquidará el interés, multa y recargo respectivos.
Las facilidades de pago aplican para obligaciones con vencimiento en los períodos fiscales 2020 y 2021.
¿Cómo acceder al beneficio?
El contribuyente debe ingresar la solicitud de facilidades de pago y adjuntar el documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia.