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LFT - Coggle Diagram
LFT
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Vacaciones
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Art. 80
La prima vacacional corresponde a un pago no menor al 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones.
Art. 76
Después de un año de servicio, se disfrutará de un periodo anual de 12 días de vacaciones pagadas y las cuales aumentaran en dos días hasta llegar a veinte, por cada año consecutivo.
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
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Art. 159
Los empleados tienen derecho a subir de puesto cuando exista la vacante siempre que tengan el rango inmediato inferior o la mayor aptitud para el puesto.
Art. 158
Los patrones están obligados a elaborar un oficio general donde consten la antigüedad de cada trabajador.
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Salario
Art. 87
Con un año de servicio, el aguinaldo anual debe pagarse antes del día veinte de diciembre y por lo menos corresponde a 15 días de salario.
El servicio menor a un año, da derecho a un pago proporcional al tiempo trabajado.
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