El modo natural de extinción de las obligaciones es su cumplimiento, o sea, el pago del precio o de la prestación debida. El pago puede hacerse por el deudor o por un tercero, es posible pagar con la propia cosa debida o con otra en su sustitución (pago por entrega de bienes), (CCDF, art. 2063), y dicho cumplimiento puede ser voluntario o forzado (ejecución en vía judicial).
PAGO
Forma de extinguir las obligaciones consistente en el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega, con el consentimiento acreedor, una prestación diferente a la debida, de conformidad con el Artículo 2095 del CCF “La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”
NOVACIÓN
es la sustitución de una obligación por otra, consistente en la extinción de la primera debido a que surge una nueva que la suple; fundamentalmente nace para sustituirle de pleno acuerdo con las partes y esta es totalmente distinta de la obligación inicial, ya que involucra un elemento nuevo
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COMPENSACIÓN
acto en que dos personas se deben mutuamente objetos semejantes y no es necesario que cada una de ellas pague a la otra lo que le debe
CLASIFICACIÓN
Legal
Existe cuando dos sujetos reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, respecto de deudas líquidas exigibles y homogéneas.
Judicial
Cuando faltando alguno de los requisitos que la producirían de pleno derecho, la pronuncia el juez acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor opone el demandado.
Convencional
Ocurre cuando las partes, de común acuerdo, declaran compensables dos créditos que no lo eran en virtud de que no satisfacían los requisitos legales necesarios.
Facultativa
Tiene lugar cuando por declaración unilateral de una de las partes a quien no se puede oponer la compensación por la otra, acepta que opere, bien sea para que reconozca como exigible el crédito que no lo es, o lo estime como líquido a pesar de su indeterminación.
CONFUSIÓN
El artículo 2206 del CCF plantea que la obligación se extingue por confusión cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
REMISIÓN DE DEUDA
Según el artículo 2209, cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
PRESCRIPCIÓN
es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley (CCF, art. 1135).
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NEGATIVA
es aquella que consiste en la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento (CCF, art. 1136)